martes, 19 de junio de 2012

Desahucios: modificada la ley, vale la trampa

Info:http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/06/18/vidayartes/1340048194_301079.html

Bancos y cajas recurren a una argucia legal para eludir la reforma que les obliga a adjudicarse las viviendas subastadas por el 60% del valor de tasación

Es legal, pero a los abogados que intervienen en las subastas les parece una burla. En julio de 2011, tras meses de presión popular, se aprobó un real decreto por el que se elevó hasta el 60% del valor de tasación el precio mínimo por el que las entidades bancarias podían adjudicarse las viviendas que salían a subasta pública por impago de la hipoteca. Hasta ese momento, si la subasta quedaba desierta, y eso ocurría casi siempre, el banco podía quedarse el piso por el 50% del valor de tasación. Pues bien, hecha la ley, siempre cabe la trampa. O la triquiñuela. Muchas entidades financieras siguen adjudicándose la vivienda por el 50% del valor de tasación, y no por el 60%, gracias a una argucia legal que consiste en hacer que puje también por el inmueble una sociedad filial de la propia entidad.
La reforma aprobada en julio pasado se aplica únicamente a los casos en que el bien subastado es la vivienda habitual. Eso significa que las entidades financieras que recurren a esta treta lo hacen a costa de perjudicar gravemente a los desahuciados más pobres, aquellos que no poseen otros bienes con los que salir al rescate del piso en el que viven. “Hay que decir que el procedimiento es legal, pero en la práctica permite dejar sin efecto la reforma, que se hizo precisamente para aliviar la situación de quienes no pueden pagar”, explica Andrés Domínguez Luelmo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid.
Desde que comenzó la crisis se han realizado en España más de 150.000 ejecuciones hipotecarias y hay otras 300.000 en curso. No se sabe cuántas de ellas afectan a viviendas habituales, pero todo indica que la cifra es socialmente importante. Hasta hace poco la mayoría de las subastas quedaban desiertas porque no había inversores dispuestos a pujar por una vivienda que difícilmente podían vender. En ese caso, la entidad podía adjudicarse directamente el inmueble, pero por el 60% del valor que le atribuyó al conceder la hipoteca. Bancos y cajas han encontrado, sin embargo, un resquicio para eludir la reforma en el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al ejecutante de la hipoteca quedarse con el bien subastado por el 50%, siempre que mejore la oferta de otro aspirante. En realidad, no hay otro aspirante. Son ellos mismos, pero con una personalidad jurídica distinta. Hacen que concurra a la subasta una filial que puja por la vivienda por una cantidad inferior, de modo que el banco se la pueda quedar por el 50% más un euro.
El portal inmobiliario Idealista denunció esta situación en su boletín y diferentes fuentes judiciales han confirmado este proceder por parte de las entidades financieras. Casi todas han creado en los últimos años sociedades inmobiliarias que actúan en la práctica como “bancos malos” en los que concentran los activos inmobiliarios tóxicos. En este caso, además de actuar como “bancos malos” hacen daño a alguien de verdad.
“Es claramente un artificio. La entidad recurre a una inmobiliaria filial para poder quedarse con el piso por un 10% menos de lo que tendrían que aceptar en caso de que la puja quedara desierta”, explica el profesor Domínguez Luelmo. El reverso de la moneda es que el desahuciado seguirá debiendo al banco un 10% más de lo que le debería si la subasta hubiera quedado desierta.
“Cuando se modificó la ley hace un año”, señala el profesor Domínguez Luelmo, “se dejó sin tocar el artículo 670.4, seguramente por un descuido del legislador. Bastaría con modificarlo para establecer también el mínimo del 60% y propongo que se haga”. El profesor Ramón Falcón y Tella, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, entiende que las entidades financieras, dadas las graves dificultades que atraviesan, necesitan también ayuda y protección, pero cree que en este caso se produce una incongruencia legal que deja sin efecto la reforma y que perjudica gravemente a los desahuciados.
Si alguien ha llegado hasta el punto de que su casa sale a subasta, es porque se encuentra realmente en una situación límite. Cuando el comprador tiene alguna posibilidad de pago, las entidades suelen avenirse a revisar los plazos del préstamo y diferir la devolución porque, como indica una portavoz de la Asociación Española de Banca, tal como está el mercado de la vivienda, “resulta mucho más acorde con la actividad e intereses de la entidad la continuidad del préstamo que la adjudicación del inmueble”. Pero cuando no hay perspectiva de poder cobrar, instan la ejecución de la garantía hipotecaria, una opción que la asociación considera “no solo legítima”, sino necesaria, para “proteger la solvencia de la entidad y los intereses de sus depositantes y accionistas”.
Ese 10% de ganancia no es la única ventaja que obtienen bancos y cajas, según el profesor Falcón y Tella, al recurrir a este procedimiento. Para poder pujar en la subasta, el postor ha de depositar previamente el 20% del valor de tasación del inmueble. Pero en este caso, a la filial inmobiliaria le basta con presentar un aval bancario que le concede el propio ejecutante, con lo que puede pujar sin coste alguno.
Una vez ejecutada la subasta, el banco tampoco se queda con la vivienda. “Jurídicamente la entidad financiera nunca llega a poseer el inmueble, porque en el momento de la adjudicación cede el remate de la subasta a la sociedad filial”, explica. Con ello logra dos beneficios adicionales: por un lado, evita que el inmueble figure en su balance y tener que provisionar el capital correspondiente; por otro, como las filiales inmobiliarias normalmente declaran pérdidas, pueden obtener ciertos beneficios fiscales, por ejemplo deducirse el IVA.
El magistrado José María Fernández Seijo, titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, corrobora esta manera, legal pero discutible, de proceder, y resalta la injusticia que acarrea. “Muchas de las viviendas que ahora salen a subasta fueron compradas en el momento álgido de la burbuja inmobiliaria. Y muchas fueron tasadas a precios no solo muy superiores a los de su actual valor de mercado, sino superiores incluso al valor de mercado de entonces”.
Los compradores tienen su parte de responsabilidad, pero todo el sistema inducía a la sobrevaloración porque se daba por hecho que los precios seguirían subiendo. “Los directores y empleados de las oficinas bancarias tenían fuertes estímulos para colocar hipotecas a cualquier precio”, indica el profesor Falcón. “En muchos casos se hicieron valoraciones al alza para cubrir también los costes de tramitación y otros gastos”, añade. Se llegó a tal punto de descontrol, que cuando el comprador era un inmigrante y no tenía avalista, la propia entidad le ponía en contacto con otro inmigrante que quería comprar también una vivienda, para que se avalaran mutuamente.
“Ahora nos encontramos con casos de avalistas cruzados que ni siquiera se conocían”, explica Fernández Seijo. El magistrado ha conocido incluso un caso de venta simultánea de cuatro viviendas, en la que cada comprador firmó como avalista de los otros tres. Ahora, algunos avalistas han perdido su casa, no porque no pudieran pagar su hipoteca, sino por no poder hacer frente al aval que firmaron para cubrir a otro comprador.
El problema es que, cuando el secretario judicial da por concluida la subasta, el drama no ha terminado, como muy bien sabe Montserrat Serrano, abogada del colectivo Ronda de Barcelona. “Con la subasta no se liquida el procedimiento. Este seguirá abierto hasta que el comprador salde toda la deuda”, explica. Como durante los primeros años la mayor parte de lo que se paga en la cuota son intereses, cuando el piso llega a subasta todavía queda por pagar la mayor parte del capital concedido. De modo que, cuando el banco se adjudica la vivienda por el 50% del valor de tasación, el comprador pierde la casa, pero sigue debiendo una parte importante de la hipoteca.
A esa cantidad se añaden encima las costas de la ejecución judicial y los intereses de demora, con lo que la deuda final pendiente puede ser superior al valor por el que se lo ha adjudicado el banco. Y de esa cantidad habrá de responder el desahuciado con todos sus bienes, presentes y futuros. “Muchos de ellos salen del juzgado con el salario embargado de por vida. Y si no tienen trabajo, saben que cuando lo encuentren, les embargarán una parte de lo que cobren”, señala Montserrat Serrano.
Para rescatar a los casos más dramáticos, el Gobierno presentó hace unas semanas un Código de buenas prácticas en el que se insta a las entidades bancarias a aceptar voluntariamente la dación en pago en casos de grave riesgo de exclusión social. Es decir, que en último término, con la entrega de la vivienda quede saldada toda la deuda.
Aunque este código pueda ser un alivio para los pobres de solemnidad, las fuentes jurídicas consultadas dudan de que vaya a tener mucha incidencia, pues la dación en pago queda restringida a aquellos casos en que todos los miembros de la unidad familiar estén en paro y las cuotas de la hipoteca superen el 60% de los ingresos de la familia, que no podrán proceder de rentas del trabajo o de actividades económicas. Eso significa que esta posibilidad queda prácticamente limitada a los perceptores de subsidios públicos. Además, las viviendas no podrán estar tasadas por encima de 200.000 o 120.000 euros, según los casos.
Para todos los demás, las cosas seguirán igual. Es decir, mal. O muy mal. Porque no parece que, entre las prioridades del Gobierno, figure una fórmula para que, además de ayudar a las entidades financieras a resolver el enorme agujero que han acumulado, se pueda buscar una fórmula para rescatar también a quienes ahora son víctimas de sus malas prácticas.



 

Estafaluz.com : descubre si tu compañía eléctrica te falsea la factura… ¡¡y reclama!!

Info:http://www.sindinero.org/blog/archives/6961
Antonio Moreno, el azote de las eléctricas.
Atención a esta página, www.estafaluz.com, propiedad de Antonio Moreno, un ingeniero sevillano que lleva la friolera de 18 años luchando contra los abusos de las eléctricas. Nada menos que 500 millones de euros han dejado de percibir las compañías eléctricas en los dos últimos años por las reclamaciones de Antonio… por eso van a por él y quieren cerrar su web.
Más información en : un Robin Hood en los abusos de la luz
Es muy fácil perderse en su página web. Lo recomendable es empezar por aquí : http://www.estafaluz.com/dinero14.html. Según vayáis avanzando páginas, iréis descubriendo si las diferentes ilegalidades que Antonio ha encontrado se os aplica a vuestro caso o no. La aplicación que ha desarrollado para realizar las reclamaciones : http://www.estafaluz.com/reclamacion.php

A continuación transcribo el prólogo que aparece en estafasluz.com, que os recomiendo leer para ir entrando en materia e ir tomando conciencia de esta estafa amparada por los corruptos que nos gobiernan y que nos han gobernado (¡gracias, PPSOE!) :
1.- PRÓLOGO
Estimado lector, si es usted uno de los 23 millones de usuarios que tiene alquilado el contador de la luz, su compañía eléctrica le lleva cobrado ilegalmente por dicho alquiler casi 350 euros de media (*), de los cuales al menos la mitad se los ha estafado a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).
(*) el contador instalado en las viviendas le cuesta actualmente a las compañías eléctricas menos de 18 euros.
Uno de los fines de esta página web es ayudarle a recuperar la cantidad que su compañía eléctrica le ha cobrado ilegalmente por el alquiler del contador. Para ello, le facilitaré una reclamación a la que irán adjuntos los documentos que demuestran que su compañía eléctrica le ha cobrado dicha cantidad por un servicio que no le ha dado por motivos imputables única y exclusivamente al Gobierno.
Gracias a un programa informático desarrollado expresamente para esta aplicación, usted sólo tendrá que teclear sus datos personales para saber la cantidad que su compañía eléctrica le ha cobrado ilegalmente y obtener una copia personalizada de dicha reclamación y de los documentos adjuntos a ella, que en su momento le diré dónde debe presentar.
A 31.12.2007, la cantidad que las compañías eléctricas llevaban cobrada ilegalmente por el alquiler de los contadores de la luz se aproximaba a 7.500 millones de euros, (incluido el IVA), de los cuales al menos la mitad han sido estafados a través del BOE. Desde el 01.01.2008, dicha cantidad se incrementa cada día en más de 600.000 euros
Evidentemente, para cobrar ilegalmente 7.500 millones de euros a 23 millones de personas, incrementar cada día dicha cantidad en más de 600.000 euros y utilizar impunemente el BOE desde 1984 para estafar como mínimo la mitad de esos 7.500 millones de euros es precisa la existencia de una tupida red de corrupción que controle todos los organismos de detección y represión del fraude de los que dispone un Estado de Derecho para proteger los legítimos intereses económicos de los ciudadanos.

Dadme el control de la moneda de un país y no me importará quién hace las leyes

  • La frase atribuida a Mayer Amschel Rothschild resume la cesión de soberanía que sufrió Argentina al 'dolarizarse' y ahora padece España
  • El sistema financiero, representando por un pueblo irlandés y 100 euros

Un alemán llega a un hotel rural en el oeste de Irlanda, en medio de la nada, junto al mar. Llueve y hace frío. El alemán sale de su Audi y entra en el hotel. Está vacío. Está claro que nadie ha dormido en él en meses. "Es por la crisis", le dice el dueño. "Pues yo estoy pensando pasar la noche aquí, pero quiero ver las habitaciones primero", dice el alemán. "De acuerdo, pero tiene que dejar un depósito de cien euros. Éste es un hotel 'boutique' y cada habitación es diferente", replica en irlandés. El alemán le da un billete de cien euros y sube al primer piso.
El dueño del hotel entonces sale corriendo con el billete y va a ver al médico del pueblo. Le da cien euros que le debía de una consulta en la que le había curado una enfermedad venérea. El médico agarra el billete y se va corriendo al 'pub' y salda una cuenta que tiene allí de cien euros por unas copas que no había pagado.
El dueño del 'pub' le paga a una prostituta que trabaja el local cien euros que le debía porque la chica atrae clientes y ésa es su comisión. La prostituta agarra los cien euros, se va corriendo al hotel y le paga al dueño cien euros que le debía por haber usado una habitación con un cliente.
Cuando la chica acaba de marchar, el alemán baja por las escaleras y dice: "La verdad es que no me convencen las habitaciones". "Como usted quiera, señor", responde el hostelero, y le da los cien euros. La crisis se ha acabado en ese pueblo.

'Hola, ¿tienes dinero?'

Desde hace semanas, mi saludo a cualquiera del Fondo o a cualquier asiático que me encuentro se reduce a "Hola, ¿tienes dinero?". La mayoría no lo pillan, pero la respuesta que me dio uno de ellos el miércoles fue este chiste. No sé muy bien dónde quedo yo, pero lo que está claro es que no soy el alemán.
En todo caso, tampoco entiendo demasiado bien dónde está el chiste, dado que el pueblo irlandés no es más que una representación de un sistema financiero tremendamente sólido. Lo cierto es que ahora no hay dinero, así que el círculo se ha acabado. Quienes insisten en que el sistema de pensiones es una estafa piramidal (unos pagan para que otros cobren).
Lo que el chiste, sin embargo, omite es que todos en la historia son bancos. Los bancos prestan dinero (créditos) y también piden prestado (depósitos y mercado interbancario). El problema es cuando hay demasiados prestamos y alguien deja de devolverles el dinero. Entonces, descubrimos la cruda realidad del pueblo irlandés. En el caso de España hemos descubierto también lo que sintieron Argentina y otros países que fijaron su moneda al dólar. Es una cesión de soberanía total, que hace buena la frase del titular de este artículo, y que se ha atribuido a Mayer Amschel Rothschild, el fundador de la dinastía de los Rothschild.
Eso sí, la gran diferencia entre las 'dolarizaciones' y 'pegs' y el euro es que en esta última se suponía que todos teníamos un cierto poder, aunque la divisa europea no fuera más que un marco con otro nombre. A fin de cuentas, nadie pedía permiso a EEUU para 'pegar' su divisa al dólar, mientras que la Unión Monetaria fue un proyecto promovido y dirigido por, ¿cómo lo diré?, Alemania y Francia.
Ahora, sin embargo, Angela Merkel nos está explicando a todos que el euro es una divisa alemana y que ellos son los que mandan. Son los que mandan hasta el punto de que, según informaba ayer 'The Wall Street Journal', los reguladores de todo el mundo están estudiando retrasar la entrada en vigor de las nuevas reglas de capital de los bancos (los llamados 'Acuerdos de Basilea III') para que el sistema no explote.

La vida sigue en otros mundos

Curiosa paradoja en la que EEUU y otros países nos echan un cable en el rescate de nuestros bancos porque Alemania no quiere hacer más. Desde luego, si cualquier presidente estadounidense estuviera tratándonos como hace Alemania, no habría calles en España para manifestarnos contra los americanos. Claro que no debería extrañarnos: en 2008, EEUU, básicamente, rescató él solo a los bancos alemanes al abrir el grifo de dólares. Eso sí, en el victimismo perpetuo de Berlín, eso no cuenta.
Mientras Europa se despeña, la vida sigue en otros mundos. Esta semana se ha fijado el precio de colocación de la segunda OPV más grande de lo que va de año, tras la de Facebook. Es, acaso, una muestra del 'nuevo capitalismo':
1) Es una empresa que opera en el campo de las materias primas, 'agribusiness' y energía.
2) No va a cotizar en ninguna Bolsa famosa, sino en la de Kuala Lumpur, en Malasia.
3) Su principal accionista es el Estado malasio, que seguirá controlándola, ya que retendrá el 37% del capital tras la salida a bolsa.
4) Su principal activo es algo tan poco ‘glamouroso’ como plantaciones de palmeras.
Es Felda, o sea, las siglas en inglés de ‘Autoridad Nacional de Desarrollo de la Tierra’, el tercer mayor productor del mundo de aceite de palma, un producto cuya demanda lleva creciendo en promedio un 7,5% anual en los últimos 20 años. El aceite de palma se usa para todo: desde barras de labios hasta biofuel (la próxima vez que le dé un beso a su santa, piense que a lo mejor se lo está dando un surtidor de gasolina).
Sólo en Malasia, Felda tiene casi tanto terreno como toda Cantabria. Y a ellos hay que sumar sus propiedades en Indonesia y sus ranchos de ganado en Australia, además de sus plantas de tratamiento de aceite de palma en Sudáfrica, Turquía, China y otros países.
Felda ha logrado que la demanda de acciones supere en 29 veces a la oferta. Y va a obtener unos 2.500 millones de euros de la operación. Probablemente la clave de su éxito sea que, al contrario que en el chiste de Irlanda, la base de sus inversores es nacional, no alemana.
Info:http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/17/economia/1339898072.html

David Bravo: "Muchas webs de enlaces cerrarán ante la imposibilidad de controlar los contenidos"

David Bravo, abogado de Bajui.com, primera web de enlaces llevada a la Comisión de Propiedad Intelectual en desarrollo de la Ley Sinde, ha explicado a Europa Press que la principal novedad es que a dicha página española se la da categoría de intermediario que enlaza el archivo, mientras que la denuncia va contra una empresa Suiza similar a Megaupload.
En esta línea, ha aclarado que Bajui.com, como intermediario (su responsable, Juan José Coronel, recibió la notificación el viernes) no tiene ninguna fase para alegar en el procedimiento. "La cuestión más relevante es que le avisan de que no sólo tendrá que quitar los enlaces que le van a detallar en un listado, sino que además tendrá que estar controlando permanentemente los enlaces que manden sus usuarios y que dirijan el mismo contenido, algo imposible", ha recalcado.
Bravo subraya que si no retira esos contenidos puede tener "una multa de 150.001 a 600.000 euros. "No hace falta que sea el mismo sitio, basta con que sea la misma obra aunque esté alojada en otro sitio diferente. Esto es de imposible cumplimiento para cualquiera que sepa como funciona la web 2.0 que se nutre de lo que los usuarios van enviando", ha insistido.
Así, ha señalado que es "imposible mantener este control y por eso la ley exime a los prestadores de servicios de que hagan este tipo de controles". Sin embargo, ha proseguido, "la Comisión le pretende imponer esa obligación y de lo contrario se enfrentaría a este tipo de multas".
"En el decreto que desarrolla la ley hay 72 horas para retirar los enlaces que ellos te indican. No hay ninguna fase de alegaciones concretas para el intermediario. Otra cosa es que nosotros queramos mandarlas por si las tienen en cuenta. Aunque lo permitieran, sería gracioso presentar alegaciones una vez que todo está resuelto", ha planteado Bravo.
Finalmente, ha reiterado que "en el momento en el que a esta web tu le dices que o bien revisa cada enlace o te multan, el hecho de que sea de imposible cumplimiento hace que la web asuma la multa o cierra". "Porque no se le exime de cumplirlo aunque sea imposible cumplirlo. Probablemente lo que muchos decidirán será cerrar la web ante esta imposibilidad", ha sentenciado.

info:http://ecodiario.eleconomista.es/cultura/noticias/4051479/06/12/David-Bravo-Muchas-webs-de-enlaces-cerraran-ante-la-imposibilidad-de-controlar-los-contenidos.html

martes, 29 de mayo de 2012

Resulta obsceno que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones”, según los Tribunales de Justicia

Info:http://www.elantirradar.com/Entrada/tabid/61/smid/384/ArticleID/301/reftab/40/Default.aspx
Pedro Javaloyes.
Un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña, que resuelve a favor de un conductor que pedía la suspensión cautelar del pago de una multa por supuesto consumo de estupefacientes al volante, expresa con toda crudeza los abusos continuados de la Administración con la cosa del cobro de las multas. El escrito del Magistrado, José María Magán Perales, no tiene desperdicio. Repasa todas las actuaciones administrativas que, por más que se repitan, son totalmente ilegales: firmas del instructor con corta-pega, afán recaudatorio y demás. Lo más llamativo, con todo, es la afirmación que el Magistrado vierte en su razonamiento jurídico Sexto, al afirmar que “resulta simplemente obsceno pensar que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones”. Veamos el resto de las perlas de este Auto, que le hacen a uno recuperar la confianza en la Justicia.
El Auto, fechado en Lérida el 10 de enero de 2011, corresponde a una pieza separada de medidas cautelares por las que el demandante (una persona a la que se multó por supuestamente conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes) pide que se suspenda la ejecución de la multa en tanto en cuanto el Juzgado no resuelva el procedimiento abierto contra el Servei Catalá de Tránsit.
Los razonamientos jurídicos que el Magistrado argumenta para conceder la solicitud del demandante son un extenso y completo alegato contra el proceder de la Administración en la tramitación de sanciones de tráfico. A continuación, un extracto de lo más llamativo del Auto:
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
(TERCERO)
Como primera cuestión, se aprecia una vez más por este juzgador de oficio un aspecto que se le ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones a la Administración demandada por este juzgador, y que por frecuente empieza a devenir exasperante. Tanto la resolución sancionadora confirmada en alzada como la que trae causa de la mismas no pasan de ser una mera "apariencia" o simulacro de lo que debería ser un acto administrativo. En particular, volvemos a comprobar que nuevamente tanto la firma del Director del Servicio Catalán de Tráfico como la del Órgano equivalente a Delegado Provincial de Comunidad Autónoma en la provincia no son más que meras firmas escaneadas, copiadas y pegadas, pero no firmas autógrafas .
Ya son unas cuantas las sentencias de este Juzgado las que han repudiado expresamente esta manera de actuar. Y es evidente que este juzgador, como Magistrado, no tolerará jamás que la Administración trate a los ciudadanos lo que antes tuvo que aguantarle como ciudadano . Se aprecia en concreto en la resolución sancionadora (y también en otros documentos remitidos al actor) una reprochable actitud de la Administración pública, que consiste en escanear la firma de la autoridad la cual, una vez convertida en un formato fotográfico, es adjuntada a cuantas resoluciones sea necesario adjuntarla (mediante un "copiar y pegar") tantas veces como sea necesario. En concreto, así ocurre con la firma del órgano equivalente a delegado provincial, que no es más que un burdo pegote escaneado. Y la del propio Director del servicio autonómico Tráfico, que no son más que firmas escaneadas, es decir no son nada jurídicamente. La firma de la autoridad es un requiso esencial de cualquier actuación administrativa, hasta tal punto que cuando la autoridad no pueda firmar.
La Ley […] prevé expresamente un artículo, el 16 , doinde se regula la delegación de firma por parte de las autoridades, y en concreto, "No cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador" (art. 16.4 Ley 30/1002 ). Más claro, agua. Y cuando la Ley estatal habla de firma se refiere, obviamente, a la firma autógrafa (o en su caso, a la firma electrónica), pero no a un pegotazo escaneado copiado de manera mecánica miles de veces. Ni la Adminstración ni sus autotridades están por encima de la ley. Y de la misma manera que la Ley 30/1992 exige a los ciudadanos que firmen sus escritos mediante "firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio" (art. 70.1 .a) Ley estatal 30/1992 ), lo mismo ha de exigirse a las autotidades de la Administración, por ocupadísimas que puedan estar. Pero un archivo fotográfico escaneado ni es una firma autógrafa ni puede ser considerado como tal. Es más, penalmente el funcionario que se esté encargando de expedir los cientos o miles de documentos con la firma escaneada […] puede estar incurriendo -sin saberlo- en un delito de falsedad en documento público […].
En estas circunstancias […] es criterio de este juzgador no conceder validez legal alguna a esta praxis, por no reunir el requisito de contener la firma manuscrita de la autoridad, sino una mera fotografía de dicha firma. Ello permite albergar serias dudas no ya sobre la medida cautelar (que debe ser concedida sin duda alguna con imposición de costas a la Administración) sino incluso sobre la propia viabilidad del expediente para poder producir efecto jurídico alguno en la esfera del administrado, dado que la misma corruptela se aprecia en todas las fases del mismo […].
Los anteriores comportamientos de la Administración catalana en materia de tráfico (que parecen aprendidos de su "hermana mayor" la DGT) son corruptelas que suponen una ausencia de garantías respecto a la autenticidad de los expedientes tramitados y a los efectos de pronunciarnos sobre la medida cautelar solicitada, deben ser apreciados a los efectos de conceder la misma de manera automática, sin que haya que justificar mucho más.
(QUINTO)
[…] en la pieza de medidas que nos ocupa se solicita la suspensión de una sanción pecuniaria en materia de tráfico, esto es, la suspensión de la ejecutividad y la ejecutoriedad propias e ínsitas de cualquier acto administrativo. Sin embargo, y a pesar de la oposición de la Administración autonómica catalana, las alegaciones de la parte que insta la medida tienen entidad más que suficiente para acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, y hacerlo sin exigirle garantía económica alguna. Todo cuanto se diga lo será, obviamente, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Pues bien, simplemente con la documentación que consta en la Pieza Separada de Medidas Cautelares observamos que la presunta Notificación de acuerdo de incoación " conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo drogas o estupefacientes que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro resultado pruebas: Cocaína.
En primer lugar, lo que la Administración pretende hacer pasar como "hecho constitutivo de la infracción” no pasa de ser la genérica descripción de un tipo infractor. Sorprende la categórica afirmación de "habiendo ingerido o incorporado" Parece que la Administración tiene clara la culpabilidad antes incluso de incoar el propio expediente. Sorprende asimismo que esta presunta incoación sea de fecha 6 de octubre de 2009, y el primer análisis (que para colmo, tiene también una firma escaneada (por lo cual debemos dudar de su autenticidad). Pero hay más, la saliva analizada da positivo en cocaína. Pero la cuestión no es esta, porque lo fundamental es que las drogas o estupefacientes alteren el estado. Y en el presunto y discutible análisis no se dice ni una palabra de esto, no se hace mención alguna a la proporción de cocaína ni a sus efectos, cuestión esta última que es fundamental para poder acreditar el cumplimiento del tipo sancionador descrito.
Obiter dicta, y sin perjuicio de diferir la cuestión al asunto principal, lo cierto es que el actor niega categóricamente haber consumido cocaína. Pero es que si aun así fuese, el efecto de la cocaína es muy discutible sobre la conducción, dado que depende de una cuestión de cantidades que como ya se ha dicho, y a la vista del presunto análisis, no queda acreditada.
(SEXTO)
A mayor abundamiento, y como ya se le ha dicho en numerosas ocasiones a la Administración autonómica, no existe en materia de suspensión de sanciones lesión alguna del interés público. En primer lugar, […] porque lo que se alega por la actora son vulneraciones del procedimiento administrativo, es decir, del iter procedimental seguido de un procedimiento en el que -no se olvide- la Administración ha sido juez y parte, contraviniendo el bimilenario principio nemo iudex in causa sua.
En segundo lugar, y por encima de todo, es preciso atender a la naturaleza de lo que se discute, que es una sanción. La cuantía cuya ejecutividad se pide suspender proviene de una sanción. Y las sanciones constituyen unos actos administrativos muy singulares, pues el dinero que deriva de la imposición de una sanción no debe ser considerado por la Administración pública como un impuesto o un ingreso al que se tenga derecho de antemano ; una sanción no es ni una deuda tributaria ni un derecho preconstituido a favor de la Administración, ni una partida presupuestaria de ingresos que haya que colmatar mediante el ejercicio de la potestad sancionadora, ni un objetivo al cual haya de llegarse imponiendo sanciones y cobrándolas. Por ello, la alegación (y las ansias) de la Administración según la cual de otorgarse la suspensión se podría producir un perjuicio a la Administración debe ser atemperada. Tener atribuida la potestad sancionadora no significa tener atribuido de antemano el producto de la sanción; resulta simplemente obsceno pensar que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones […].
El volumen que ha alcanzado la potestad sancionatoria el materia de tráfico, el celo inconmensurable con el que la Administración la ejercita, la sensación de cualquier conductor de estar literalmente siendo perseguido por halcones hasta la extenuación, y las millonarias cantidades que son recaudadas por dicho concepto (y cuyo producto se lo queda la propia Administración sancionadora), dado que muchas de las cuales ni siquiera se impugnan administrativa ni judicialmente, hacen que la medida cautelar deba ser concedida sin duda de ningún tipo y sin exigencia de garantía alguna.
(SÉPTIMO)
Asimismo y por último, es preciso hacer notar que la Administración demandada, por cierto, no ha justificado hasta ahora (y sigue sin hacerlo), qué destino da al producto de las multas que impone en materia de tráfico, pudiendo estar incurriendo en un ilícito expresamente vedado si se incumpliera lo dispuesto en el art. 22.5 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público ; Ley estatal 7/2007, de 12 de abril ( RCL 2007, 768) ).
Por todo lo anterior procede, sin ningún género de dudas, acoger la medida cautelar de suspensión solicitada por la actora, sin exigir caución ni garantía de ningún tipo.
(OCTAVO)
En materia de costas, y como ya se avanzó, procede la imposición de las mismas a la Administración demandada por su oposición a la medida cautelar solicitada, que este juzgador considera temeraria por estar manifiestamente infundada y perseguir únicamente forzar una suerte de resucitación del principio solve et repete, llevar a cabo la culminación de la exacción forzosa de la multa impuesta y terminar así de doblegar al administrado, algo que empieza a ser tristemente habitual (y en el que parece que todas las Administraciones con competencias en la materia actuasen al alimón) en materia de tráfico y seguridad vial.
Auto completo, pincha aquí.

lunes, 21 de mayo de 2012

¿Quién necesita un título cuando puede aprender gratis en Internet?

  • Sitios como Khan Academy, Code Year o TED-Ed suman millones de estudiantes
  • Todos tienen en común que son gratis, fáciles y con un carácter muy práctico
  • Sus alumnos buscan aprender por encima de un diploma que colgar en la pared
  • Universidades como Stanford, el MIT o Harvard también exploran este terreno
Estudiar por el placer de aprender es la diferencia entre seguir una enseñanza reglada y formarse por iniciativa propia sin el objetivo de obtener un título a cambio. En el primer caso basta con ir a un centro educativo y pasar unos exámenes con el único estímulo de recibir un certificado. En el segundo el estudiante no se conforma con tan poco, sino que aspira a dominar la materia hasta poder aplicarla con maestría en su vida y su trabajo.
Aunque pueda parecer extraño, cada vez más gente opta por lo segundo, sobre todo quienes con un título en sus paredes quieren ampliar sus conocimientos. Y al igual que aumentan los estudiantes interesados crece la oferta educativa: Khan Academy, TED-Ed, Code Academy o EdX son algunas de las iniciativas que se han convertido en referencia de este nuevo modelo de enseñanza. Sistemas que han hecho de Internet su pizarra y donde alumnos y profesores se confunden, ya que el objetivo es compartir tanto el conocimiento como el tiempo necesario para transmitirlo.
Son casos como el de Rodrigo Martínez, que decidió seguir las clases de Code Year para ampliar sus conocimientos de programación de páginas web: "Es perfecto para obtener un conocimiento general que te permita después profundizar". O el de José María Mateos, quien está apuntado a dos cursos, uno de diseño de programación en Udacity.com y otro de Criptografía de la Universidad de Stanford. "En un par de horas se cuenta más en ellos que en un par de semanas con los profesores que 'sufrí' en la carrera", explica. Ambos estudiantes tienen en común una titulación superior, trabajo fijo y la inquietud suficiente para no estancarse en su formación, además del nivel de inglés necesario para poder seguir los temas.

El éxito del profesor Khan



 

De todas las nuevas 'escuelas' que han surgido en la Red, Khan Academy es sin duda la más destacada. Un sitio web donde se pueden adquirir conocimientos científicos, financieros o históricos desde un nivel básico a uno avanzado. Su objetivo, como explica Minli Virdone, responsable de estrategia, es "crear una educación libre y mundial para cualquiera, en cualquier parte".
La academia toma el nombre de Salman Khan, su fundador e impulsor. Este profesor estadounidense arrancó el proyecto en 2004, cuando tuvo que ofrecer una tutoría a distancia a un familiar sobre un problema de matemáticas. Al principio lo hizo por teléfono y con una simple pizarra en red. Pero después más personas le pidieron ayuda y decidió publicar vídeos con sus clases en YouTube. Desde entonces, en Khan Academy se han publicado más de 3.200 grabaciones apoyadas por una comunidad de estudiantes, profesores y voluntarios que pueden desde analizar sus progresos hasta preparar un plan de estudio diario o conseguir 'chapas' virtuales con sus logros.
 
Como destaca Virdone, su idea es que la enseñanza debe ser "individualizada, a un ritmo propio y basada en el dominio de cada tema". No sólo se trata de dar flexibilidad al estudiante, sino de lograr que no pase por las materias de puntillas como a veces ocurre en la escuela tradicional: "Todo el mundo debe tener la posibilidad de sacar un sobresaliente. Algunos estudiantes necesitan dos días y otros dos semanas, pero es fundamental que todo el mundo tenga la oportunidad de hacerlo», añade.
El éxito de esta plataforma -más de 145 millones de vídeos reproducidos y 4,7 millones de usuarios mensuales en abril de 2012- demuestra que hay tantas personas dispuestas a aprender como preparadas para compartir sus conocimientos. Otra prueba de su potencial es que se haya constituido como una organización sin ánimo de lucro y que cuente con trabajadores como John Resig -desarrollador de jQuery- o Craig Silverstein -el primer empleado de Google después de sus fundadores- financiados de forma desinteresada, entre otros, por Google y la Fundación Bill y Melinda Gates.
La clave de Khan Academy no es su plataforma de aprendizaje, que sería fácil de replicar, sino la calidad de su contenido. Los 'reyes' son sus vídeos, que elaborados por Salman Khan y sus colaboradores hacen del aprendizaje algo sencillo. Tanto que diversas escuelas tradicionales de San Francisco van a introducirlos en las aulas para analizar si merecería la pena llevar a cabo una adaptación completa.
"Podemos hacer mucho más, mejorar la cantidad y la calidad de nuestro contenido y mejorar nuestra plataforma para facilitar la experiencia de aprendizaje", resalta, inconformista, Virdone. Su próximo paso será publicar clases de medicina en colaboración con la Universidad de Stanford para aligerar las sesiones de lectura universitarias. Un paso más hacia un cambio que, según Khan Academy, acaba de empezar y debe hacer que "el contenido educativo sea gratuito".

Remezclar para enseñar

Similar pero muy diferente a Khan Academy es la iniciativa educativa lanzada por la organización sin ánimo de lucro TED, reconocida por las populares -y exclusivas- charlas que organiza anualmente. El objetivo de TED Education (TED-Ed) no es sólo hacer accesibles sus clases en vídeo a todo el mundo, sino sobre todo permitir que cualquiera pueda crear su propia lección con un vídeo obtenido de Internet.Logan Smalley, director de la plataforma, explica que lo que llaman 'Flip' es la posibilidad de "remezclar otras clases para hacerlas tuyas". Algo que ya han hecho más de 2.000 personas y que se puede realizar de dos maneras. Una es reutilizar uno de los más de 60 vídeos recomendados por TED-Ed y modificar las preguntas -abiertas o cerradas- que lleva asociadas y la información de contexto. Otra es coger cualquier vídeo de YouTube, crear unas preguntas propias, añadir más información y publicarlo en forma de clase en este sitio web.
Esta iniciativa, a diferencia de Khan Academy, está dirigida hacia lecciones individuales y no al aprendizaje de materias completas. "Ellos están más enfocados en enseñar cómo hacer algo y nosotros queremos picar la curiosidad de posibles estudiantes", explica Smalley. Sin embargo, confía en que, con el tiempo, pueda haber experiencias íntegras de aprendizaje de materias específicas como matemáticas, física o economía.
Además, Smalley resalta que cuentan con un 'feedback' positivo de profesores y estudiantes: "Con esta plataforma todo el mundo es un estudiante y un profesor en potencia. La clase es un gran lugar para aprender, pero el aprendizaje ahora está en todas partes todo el tiempo". Y advierte de que el aprendizaje en la Red "es un gran apoyo pero no lo es todo. Es bueno para colaborar y despertar la curiosidad de la gente, para que en las clases haya más tiempo para hacer otras cosas".

Programa, programa, programa

Una de las clases de Code Year.Una de las clases de Code Year.
Si hay una demanda importante de aprendizaje en la Red es sin duda la relacionada con la programación. Cada vez más gente quiere aprender a hacer una página web interactiva, una aplicación o un programa sencillo que le facilite su vida diaria. HTML, CSS, Javascript o Ruby son términos muy habituales y demandados en la enseñanza 'online'. Tanto que quien esté dispuesto a dedicarle tiempo y recursos no necesita gastar ni un euro para aprender los fundamentos de alguno de estos lenguajes que, además, pueden llegar a ser una excelente salida profesional.
Try Ruby, de Code School, o Code Year, de Code Academy, son dos buenos ejemplos de estos métodos de enseñanza. El primero es un curso básico de Ruby, un lenguaje desarrollado en 1995 en el que hoy se 'escriben' un buen número de páginas web. Se trata de un curso de introducción que el estudiante puede tomarse con la calma o la urgencia que quiera pero que al final permite obtener unos conocimientos básicos para profundizar a posteriori.
Code Year, sin embargo, es diferente. El objetivo de sus creadores, Zachary Sims y Ryan Simon, fue elaborar una plataforma de aprendizaje completo. "Pensaba en los tradicionales propósitos de año nuevo y quise ofrecer a la gente la opción de hacer algo que la convierta en un ‘creador’ para conseguir un trabajo mejor", explica Sims. Aunque reconoce que crear la plataforma de aprendizaje "fue sencillo", escoger el contenido le llevó "mucho más".
Con tan simple premisa, el curso ha resultado un éxito y su número de estudiantes en todo el mundo se acerca a los 500.000. Una de sus claves son los 'tablones' donde unos contestan las dudas de otros: "Nadie tiene que parar [de aprender] si no tiene un profesor a mano", explica Sims. "Damos prioridad al aprendizaje práctico para asegurarnos de que los estudiantes escriben código mientras lo aprenden", añade.
El fundador de Code Year y Code Academy no ve como un problema el que al final de sus clases no se vaya a entregar un diploma: "Eso habla de la importancia de las habilidades por encima de los diplomas en el siglo XXI. La gente quiere saber y poder demostrar sus habilidades sin importarle si recibe o no un título", explica. En sus propias palabras, es una "democratización de la educación donde la gente tiene la opción de aprender lo que quiere, a su ritmo y esté donde esté".

Las universidades también cambian

Una idea que, además de Sims, comparten otros expertos. Recientemente, en 'The New York Times', el comentarista David Brooks escribía sobre la irrupción en los campus universitarios de un 'tsunami' que supondrá la reestructuración del modelo educativo a través de Internet. Aseguraba que aunque "las dudas están justificadas hay razones para ser optimistas" porque "la educación 'online' permitirá a millones de estudiantes acceder a los mejores profesores". Además, podría reforzar el papel de las escuelas como centro de transmisión del conocimiento, debate o investigación si se puede suprimir de su cartera de labores la de enseñar datos o replicar en persona el contenido de los libros de texto.
Code Year es precisamente la herramienta escogida por Rodrigo Martínez para ampliar sus conocimientos de programación. "Sabía algo de HTML y CSS pero quería aprender Javascript", explica. Reconoce que hasta ahora ha logrado su objetivo pero que "si todo el curso estuviese disponible desde el principio podría haber avanzado más rápido". También destaca la ayuda que los estudiantes se prestan entre sí y reconoce que si su nivel fuese mayor estaría "dispuesto a ayudar a otros a aprender y avanzar"A Martínez no le preocupa recibir o no un título, sino "aprender cosas nuevas". Por eso se apuntó a Code Year como José María Mateos aprende diseño de programación y criptografía en sendos cursos 'online' "por amor al arte" aunque reconozca que un título nunca está de más. "Decidí los cursos por el renombre de quienes los imparten. También tiene mucho peso el hecho de poder dedicarle el tiempo que quiera sin un calendario excesivamente estricto", explica.
En estas clases, comparadas con las de la Universidad, "no hay color", destaca Mateos. También hace hincapié en el hecho de que "los foros son muy activos y si uno tiene la posibilidad de perderse por ellos puede tirarse horas muertas discutiendo con el resto de estudiantes y profesores, que también leen y contestan de vez en cuando".
Esta nueva oportunidad no es despreciada por las grandes universidades. Muchas de ellas se han volcado con Apple en iTunes U, la plataforma educativa de la compañía de la manzana que permite descargar clases -gratuitas y de pago- de más de 1.000 universidades de 123 países, entre ellas varias españolas. Incluso algunos centros de educación primaria y secundaria e instituciones como Khan Academy han publicado sus lecciones en la tienda de Apple.
Asimismo, centros como Stanford o el MIT son pioneros en distribuir en impartir cursos a través de Internet y ambas cuentan ya con grandes plataformas para evolucionar en este terreno. El citado MIT, por ejemplo, lanzó recientemente EdX junto a la Universidad de Harvard. Un programa que incluye desde cursos completos a cuestionarios elaborados por los estudiantes o laboratorios 'online' que estará plenamente disponible en los próximos meses.

Compartir, llave del cambio

Aunque es difícil poner pegas a estas nuevas vías de aprendizaje, casi todos los expertos consultados coinciden en que todavía no son una alternativa a la formación superior tradicional, sino más bien un complemento. Es más, cada uno de estos sistemas se puede entender de forma diferente por su carácter teórico, práctico o de apoyo formativo. Por eso algunas, como Khan Academy, tratan de introducirse en la educación tradicional para facilitar el aprendizaje de ciertas materias a cambio de fomentar el debate o la discusión en torno a ellas.
Su principal inconveniente es el idioma. Ya es posible aprender matemáticas, física, historia, programación o criptografía a través de Internet. Pero para hacerlo hace falta un alto nivel de inglés porque ni las plataformas ni la mayor parte de su contenido están aún traducidos a otros idiomas. Sin embargo, como reconocen sus responsables, es cuestión de tiempo. De hecho, tanto TED-Ed como Khan Academy admiten ya contenido en otras lenguas y trabajan con voluntarios en la traducción de sus páginas.
Un hecho que prueba que, al igual que ocurrió con la expansión de la Wikipedia, para la democratización de la educación sólo hace falta gente dispuesta a compartir. En el caso de la enciclopedia libre el requerimiento fue compartir conocimientos. En el de estas plataformas es compartir, además, tiempo. Tiempo para articular y enseñar lo que cada uno sabe y aprender lo que los demás conocen. Como asegura Minli Virdone, de Khan Academy, "estamos en un momento y lugar en el que realmente podemos otorgar al mundo la posibilidad de aprender".
Info:http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/18/navegante/1337343122.html

lunes, 9 de abril de 2012

Un crudo despertar – El colapso del petróleo (Documental)

Un documental imprescindible en el que se nos advierte magistral y desesperadamente del gran error de la sociedad actual: ignorar que los combustibles fósiles no podrán seguir abasteciendo a ritmos crecientes las economías, tampoco las de los pocos países ricos, y creer además que tenemos sustitutos por si escasearan el petróleo y el gas natural y que esos sustitutos se pueden implantar de la noche a la mañana.
Y no son los gobiernos y los directivos de las corporaciones los desinformados, ellos lo saben. Es el ciudadano de a coche (“de a pie” debería ser pero no es) el que no quiere bajarse de él y aplaude políticas de crecimiento económico.
Los políticos no pueden hacer más que lo que nosotros les pidamos, esas son las reglas que la ciudadanía dictó y son las que ahora tiene: cabe pues que los ciudadanos den el primer paso, avisando a sus representantes de que están listos para asumir las políticas necesarias para organizar un entorno económico radicalmente más simple, no podemos echarles la culpa del crecimiento a nuestros representantes mientras a la vez les pedimos crecimiento sin objetivo alguno y a perpetuidad.
Y para eso hace falta, claro está, que los ciudadanos conozcan la realidad, para que puedan decidir apoyar esas medidas. El documental Un crudo despertar puede ayudar a ello.

Info: http://ecocosas.com/documentales/un-crudo-despertar/