David Bravo, abogado de Bajui.com, primera web de enlaces llevada a la Comisión de Propiedad Intelectual en desarrollo de la Ley Sinde, ha explicado a Europa Press que
la principal novedad es que a dicha página española se la da categoría
de intermediario que enlaza el archivo, mientras que la denuncia va
contra una empresa Suiza similar a Megaupload.
En esta línea, ha aclarado que Bajui.com,
como intermediario (su responsable, Juan José Coronel, recibió la
notificación el viernes) no tiene ninguna fase para alegar en el
procedimiento. "La cuestión más relevante es que le avisan de que no
sólo tendrá que quitar los enlaces que le van a detallar en un listado,
sino que además tendrá que estar controlando permanentemente los
enlaces que manden sus usuarios y que dirijan el mismo contenido, algo
imposible", ha recalcado.
Bravo subraya que si no retira esos contenidos puede tener "una multa
de 150.001 a 600.000 euros. "No hace falta que sea el mismo sitio,
basta con que sea la misma obra aunque esté alojada en otro sitio
diferente. Esto es de imposible cumplimiento para cualquiera que sepa
como funciona la web 2.0 que se nutre de lo que los usuarios van
enviando", ha insistido.
Así, ha señalado que es "imposible mantener este control y por eso la
ley exime a los prestadores de servicios de que hagan este tipo de
controles". Sin embargo, ha proseguido, "la Comisión le pretende imponer
esa obligación y de lo contrario se enfrentaría a este tipo de multas".
"En el decreto que desarrolla la ley hay 72 horas para retirar los enlaces que ellos te indican. No hay ninguna fase de alegaciones concretas para el intermediario. Otra
cosa es que nosotros queramos mandarlas por si las tienen en cuenta.
Aunque lo permitieran, sería gracioso presentar alegaciones una vez que
todo está resuelto", ha planteado Bravo.
Finalmente, ha reiterado que "en el momento en el que a esta web tu
le dices que o bien revisa cada enlace o te multan, el hecho de que sea
de imposible cumplimiento hace que la web asuma la multa o cierra".
"Porque no se le exime de cumplirlo aunque sea imposible cumplirlo.
Probablemente lo que muchos decidirán será cerrar la web ante esta
imposibilidad", ha sentenciado.
info:http://ecodiario.eleconomista.es/cultura/noticias/4051479/06/12/David-Bravo-Muchas-webs-de-enlaces-cerraran-ante-la-imposibilidad-de-controlar-los-contenidos.html
martes, 19 de junio de 2012
martes, 29 de mayo de 2012
Resulta obsceno que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones”, según los Tribunales de Justicia
Info:http://www.elantirradar.com/Entrada/tabid/61/smid/384/ArticleID/301/reftab/40/Default.aspx
Pedro Javaloyes.
Un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña, que resuelve a favor de un conductor que pedía la suspensión cautelar del pago de una multa por supuesto consumo de estupefacientes al volante, expresa con toda crudeza los abusos continuados de la Administración con la cosa del cobro de las multas. El escrito del Magistrado, José María Magán Perales, no tiene desperdicio. Repasa todas las actuaciones administrativas que, por más que se repitan, son totalmente ilegales: firmas del instructor con corta-pega, afán recaudatorio y demás. Lo más llamativo, con todo, es la afirmación que el Magistrado vierte en su razonamiento jurídico Sexto, al afirmar que “resulta simplemente obsceno pensar que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones”. Veamos el resto de las perlas de este Auto, que le hacen a uno recuperar la confianza en la Justicia.
El Auto, fechado en Lérida el 10 de enero de 2011, corresponde a una pieza separada de medidas cautelares por las que el demandante (una persona a la que se multó por supuestamente conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes) pide que se suspenda la ejecución de la multa en tanto en cuanto el Juzgado no resuelva el procedimiento abierto contra el Servei Catalá de Tránsit.
Los razonamientos jurídicos que el Magistrado argumenta para conceder la solicitud del demandante son un extenso y completo alegato contra el proceder de la Administración en la tramitación de sanciones de tráfico. A continuación, un extracto de lo más llamativo del Auto:
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
(TERCERO)
Como primera cuestión, se aprecia una vez más por este juzgador de oficio un aspecto que se le ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones a la Administración demandada por este juzgador, y que por frecuente empieza a devenir exasperante. Tanto la resolución sancionadora confirmada en alzada como la que trae causa de la mismas no pasan de ser una mera "apariencia" o simulacro de lo que debería ser un acto administrativo. En particular, volvemos a comprobar que nuevamente tanto la firma del Director del Servicio Catalán de Tráfico como la del Órgano equivalente a Delegado Provincial de Comunidad Autónoma en la provincia no son más que meras firmas escaneadas, copiadas y pegadas, pero no firmas autógrafas .
Ya son unas cuantas las sentencias de este Juzgado las que han repudiado expresamente esta manera de actuar. Y es evidente que este juzgador, como Magistrado, no tolerará jamás que la Administración trate a los ciudadanos lo que antes tuvo que aguantarle como ciudadano . Se aprecia en concreto en la resolución sancionadora (y también en otros documentos remitidos al actor) una reprochable actitud de la Administración pública, que consiste en escanear la firma de la autoridad la cual, una vez convertida en un formato fotográfico, es adjuntada a cuantas resoluciones sea necesario adjuntarla (mediante un "copiar y pegar") tantas veces como sea necesario. En concreto, así ocurre con la firma del órgano equivalente a delegado provincial, que no es más que un burdo pegote escaneado. Y la del propio Director del servicio autonómico Tráfico, que no son más que firmas escaneadas, es decir no son nada jurídicamente. La firma de la autoridad es un requiso esencial de cualquier actuación administrativa, hasta tal punto que cuando la autoridad no pueda firmar.
La Ley […] prevé expresamente un artículo, el 16 , doinde se regula la delegación de firma por parte de las autoridades, y en concreto, "No cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador" (art. 16.4 Ley 30/1002 ). Más claro, agua. Y cuando la Ley estatal habla de firma se refiere, obviamente, a la firma autógrafa (o en su caso, a la firma electrónica), pero no a un pegotazo escaneado copiado de manera mecánica miles de veces. Ni la Adminstración ni sus autotridades están por encima de la ley. Y de la misma manera que la Ley 30/1992 exige a los ciudadanos que firmen sus escritos mediante "firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio" (art. 70.1 .a) Ley estatal 30/1992 ), lo mismo ha de exigirse a las autotidades de la Administración, por ocupadísimas que puedan estar. Pero un archivo fotográfico escaneado ni es una firma autógrafa ni puede ser considerado como tal. Es más, penalmente el funcionario que se esté encargando de expedir los cientos o miles de documentos con la firma escaneada […] puede estar incurriendo -sin saberlo- en un delito de falsedad en documento público […].
En estas circunstancias […] es criterio de este juzgador no conceder validez legal alguna a esta praxis, por no reunir el requisito de contener la firma manuscrita de la autoridad, sino una mera fotografía de dicha firma. Ello permite albergar serias dudas no ya sobre la medida cautelar (que debe ser concedida sin duda alguna con imposición de costas a la Administración) sino incluso sobre la propia viabilidad del expediente para poder producir efecto jurídico alguno en la esfera del administrado, dado que la misma corruptela se aprecia en todas las fases del mismo […].
Los anteriores comportamientos de la Administración catalana en materia de tráfico (que parecen aprendidos de su "hermana mayor" la DGT) son corruptelas que suponen una ausencia de garantías respecto a la autenticidad de los expedientes tramitados y a los efectos de pronunciarnos sobre la medida cautelar solicitada, deben ser apreciados a los efectos de conceder la misma de manera automática, sin que haya que justificar mucho más.
(QUINTO)
[…] en la pieza de medidas que nos ocupa se solicita la suspensión de una sanción pecuniaria en materia de tráfico, esto es, la suspensión de la ejecutividad y la ejecutoriedad propias e ínsitas de cualquier acto administrativo. Sin embargo, y a pesar de la oposición de la Administración autonómica catalana, las alegaciones de la parte que insta la medida tienen entidad más que suficiente para acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, y hacerlo sin exigirle garantía económica alguna. Todo cuanto se diga lo será, obviamente, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Pues bien, simplemente con la documentación que consta en la Pieza Separada de Medidas Cautelares observamos que la presunta Notificación de acuerdo de incoación " conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo drogas o estupefacientes que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro resultado pruebas: Cocaína.
En primer lugar, lo que la Administración pretende hacer pasar como "hecho constitutivo de la infracción” no pasa de ser la genérica descripción de un tipo infractor. Sorprende la categórica afirmación de "habiendo ingerido o incorporado" Parece que la Administración tiene clara la culpabilidad antes incluso de incoar el propio expediente. Sorprende asimismo que esta presunta incoación sea de fecha 6 de octubre de 2009, y el primer análisis (que para colmo, tiene también una firma escaneada (por lo cual debemos dudar de su autenticidad). Pero hay más, la saliva analizada da positivo en cocaína. Pero la cuestión no es esta, porque lo fundamental es que las drogas o estupefacientes alteren el estado. Y en el presunto y discutible análisis no se dice ni una palabra de esto, no se hace mención alguna a la proporción de cocaína ni a sus efectos, cuestión esta última que es fundamental para poder acreditar el cumplimiento del tipo sancionador descrito.
Obiter dicta, y sin perjuicio de diferir la cuestión al asunto principal, lo cierto es que el actor niega categóricamente haber consumido cocaína. Pero es que si aun así fuese, el efecto de la cocaína es muy discutible sobre la conducción, dado que depende de una cuestión de cantidades que como ya se ha dicho, y a la vista del presunto análisis, no queda acreditada.
(SEXTO)
A mayor abundamiento, y como ya se le ha dicho en numerosas ocasiones a la Administración autonómica, no existe en materia de suspensión de sanciones lesión alguna del interés público. En primer lugar, […] porque lo que se alega por la actora son vulneraciones del procedimiento administrativo, es decir, del iter procedimental seguido de un procedimiento en el que -no se olvide- la Administración ha sido juez y parte, contraviniendo el bimilenario principio nemo iudex in causa sua.
En segundo lugar, y por encima de todo, es preciso atender a la naturaleza de lo que se discute, que es una sanción. La cuantía cuya ejecutividad se pide suspender proviene de una sanción. Y las sanciones constituyen unos actos administrativos muy singulares, pues el dinero que deriva de la imposición de una sanción no debe ser considerado por la Administración pública como un impuesto o un ingreso al que se tenga derecho de antemano ; una sanción no es ni una deuda tributaria ni un derecho preconstituido a favor de la Administración, ni una partida presupuestaria de ingresos que haya que colmatar mediante el ejercicio de la potestad sancionadora, ni un objetivo al cual haya de llegarse imponiendo sanciones y cobrándolas. Por ello, la alegación (y las ansias) de la Administración según la cual de otorgarse la suspensión se podría producir un perjuicio a la Administración debe ser atemperada. Tener atribuida la potestad sancionadora no significa tener atribuido de antemano el producto de la sanción; resulta simplemente obsceno pensar que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones […].
El volumen que ha alcanzado la potestad sancionatoria el materia de tráfico, el celo inconmensurable con el que la Administración la ejercita, la sensación de cualquier conductor de estar literalmente siendo perseguido por halcones hasta la extenuación, y las millonarias cantidades que son recaudadas por dicho concepto (y cuyo producto se lo queda la propia Administración sancionadora), dado que muchas de las cuales ni siquiera se impugnan administrativa ni judicialmente, hacen que la medida cautelar deba ser concedida sin duda de ningún tipo y sin exigencia de garantía alguna.
(SÉPTIMO)
Asimismo y por último, es preciso hacer notar que la Administración demandada, por cierto, no ha justificado hasta ahora (y sigue sin hacerlo), qué destino da al producto de las multas que impone en materia de tráfico, pudiendo estar incurriendo en un ilícito expresamente vedado si se incumpliera lo dispuesto en el art. 22.5 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público ; Ley estatal 7/2007, de 12 de abril ( RCL 2007, 768) ).
Por todo lo anterior procede, sin ningún género de dudas, acoger la medida cautelar de suspensión solicitada por la actora, sin exigir caución ni garantía de ningún tipo.
(OCTAVO)
En materia de costas, y como ya se avanzó, procede la imposición de las mismas a la Administración demandada por su oposición a la medida cautelar solicitada, que este juzgador considera temeraria por estar manifiestamente infundada y perseguir únicamente forzar una suerte de resucitación del principio solve et repete, llevar a cabo la culminación de la exacción forzosa de la multa impuesta y terminar así de doblegar al administrado, algo que empieza a ser tristemente habitual (y en el que parece que todas las Administraciones con competencias en la materia actuasen al alimón) en materia de tráfico y seguridad vial.
Auto completo, pincha aquí.
Un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña, que resuelve a favor de un conductor que pedía la suspensión cautelar del pago de una multa por supuesto consumo de estupefacientes al volante, expresa con toda crudeza los abusos continuados de la Administración con la cosa del cobro de las multas. El escrito del Magistrado, José María Magán Perales, no tiene desperdicio. Repasa todas las actuaciones administrativas que, por más que se repitan, son totalmente ilegales: firmas del instructor con corta-pega, afán recaudatorio y demás. Lo más llamativo, con todo, es la afirmación que el Magistrado vierte en su razonamiento jurídico Sexto, al afirmar que “resulta simplemente obsceno pensar que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones”. Veamos el resto de las perlas de este Auto, que le hacen a uno recuperar la confianza en la Justicia.
El Auto, fechado en Lérida el 10 de enero de 2011, corresponde a una pieza separada de medidas cautelares por las que el demandante (una persona a la que se multó por supuestamente conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes) pide que se suspenda la ejecución de la multa en tanto en cuanto el Juzgado no resuelva el procedimiento abierto contra el Servei Catalá de Tránsit.
Los razonamientos jurídicos que el Magistrado argumenta para conceder la solicitud del demandante son un extenso y completo alegato contra el proceder de la Administración en la tramitación de sanciones de tráfico. A continuación, un extracto de lo más llamativo del Auto:
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
(TERCERO)
Como primera cuestión, se aprecia una vez más por este juzgador de oficio un aspecto que se le ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones a la Administración demandada por este juzgador, y que por frecuente empieza a devenir exasperante. Tanto la resolución sancionadora confirmada en alzada como la que trae causa de la mismas no pasan de ser una mera "apariencia" o simulacro de lo que debería ser un acto administrativo. En particular, volvemos a comprobar que nuevamente tanto la firma del Director del Servicio Catalán de Tráfico como la del Órgano equivalente a Delegado Provincial de Comunidad Autónoma en la provincia no son más que meras firmas escaneadas, copiadas y pegadas, pero no firmas autógrafas .
Ya son unas cuantas las sentencias de este Juzgado las que han repudiado expresamente esta manera de actuar. Y es evidente que este juzgador, como Magistrado, no tolerará jamás que la Administración trate a los ciudadanos lo que antes tuvo que aguantarle como ciudadano . Se aprecia en concreto en la resolución sancionadora (y también en otros documentos remitidos al actor) una reprochable actitud de la Administración pública, que consiste en escanear la firma de la autoridad la cual, una vez convertida en un formato fotográfico, es adjuntada a cuantas resoluciones sea necesario adjuntarla (mediante un "copiar y pegar") tantas veces como sea necesario. En concreto, así ocurre con la firma del órgano equivalente a delegado provincial, que no es más que un burdo pegote escaneado. Y la del propio Director del servicio autonómico Tráfico, que no son más que firmas escaneadas, es decir no son nada jurídicamente. La firma de la autoridad es un requiso esencial de cualquier actuación administrativa, hasta tal punto que cuando la autoridad no pueda firmar.
La Ley […] prevé expresamente un artículo, el 16 , doinde se regula la delegación de firma por parte de las autoridades, y en concreto, "No cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador" (art. 16.4 Ley 30/1002 ). Más claro, agua. Y cuando la Ley estatal habla de firma se refiere, obviamente, a la firma autógrafa (o en su caso, a la firma electrónica), pero no a un pegotazo escaneado copiado de manera mecánica miles de veces. Ni la Adminstración ni sus autotridades están por encima de la ley. Y de la misma manera que la Ley 30/1992 exige a los ciudadanos que firmen sus escritos mediante "firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio" (art. 70.1 .a) Ley estatal 30/1992 ), lo mismo ha de exigirse a las autotidades de la Administración, por ocupadísimas que puedan estar. Pero un archivo fotográfico escaneado ni es una firma autógrafa ni puede ser considerado como tal. Es más, penalmente el funcionario que se esté encargando de expedir los cientos o miles de documentos con la firma escaneada […] puede estar incurriendo -sin saberlo- en un delito de falsedad en documento público […].
En estas circunstancias […] es criterio de este juzgador no conceder validez legal alguna a esta praxis, por no reunir el requisito de contener la firma manuscrita de la autoridad, sino una mera fotografía de dicha firma. Ello permite albergar serias dudas no ya sobre la medida cautelar (que debe ser concedida sin duda alguna con imposición de costas a la Administración) sino incluso sobre la propia viabilidad del expediente para poder producir efecto jurídico alguno en la esfera del administrado, dado que la misma corruptela se aprecia en todas las fases del mismo […].
Los anteriores comportamientos de la Administración catalana en materia de tráfico (que parecen aprendidos de su "hermana mayor" la DGT) son corruptelas que suponen una ausencia de garantías respecto a la autenticidad de los expedientes tramitados y a los efectos de pronunciarnos sobre la medida cautelar solicitada, deben ser apreciados a los efectos de conceder la misma de manera automática, sin que haya que justificar mucho más.
(QUINTO)
[…] en la pieza de medidas que nos ocupa se solicita la suspensión de una sanción pecuniaria en materia de tráfico, esto es, la suspensión de la ejecutividad y la ejecutoriedad propias e ínsitas de cualquier acto administrativo. Sin embargo, y a pesar de la oposición de la Administración autonómica catalana, las alegaciones de la parte que insta la medida tienen entidad más que suficiente para acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, y hacerlo sin exigirle garantía económica alguna. Todo cuanto se diga lo será, obviamente, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Pues bien, simplemente con la documentación que consta en la Pieza Separada de Medidas Cautelares observamos que la presunta Notificación de acuerdo de incoación " conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo drogas o estupefacientes que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro resultado pruebas: Cocaína.
En primer lugar, lo que la Administración pretende hacer pasar como "hecho constitutivo de la infracción” no pasa de ser la genérica descripción de un tipo infractor. Sorprende la categórica afirmación de "habiendo ingerido o incorporado" Parece que la Administración tiene clara la culpabilidad antes incluso de incoar el propio expediente. Sorprende asimismo que esta presunta incoación sea de fecha 6 de octubre de 2009, y el primer análisis (que para colmo, tiene también una firma escaneada (por lo cual debemos dudar de su autenticidad). Pero hay más, la saliva analizada da positivo en cocaína. Pero la cuestión no es esta, porque lo fundamental es que las drogas o estupefacientes alteren el estado. Y en el presunto y discutible análisis no se dice ni una palabra de esto, no se hace mención alguna a la proporción de cocaína ni a sus efectos, cuestión esta última que es fundamental para poder acreditar el cumplimiento del tipo sancionador descrito.
Obiter dicta, y sin perjuicio de diferir la cuestión al asunto principal, lo cierto es que el actor niega categóricamente haber consumido cocaína. Pero es que si aun así fuese, el efecto de la cocaína es muy discutible sobre la conducción, dado que depende de una cuestión de cantidades que como ya se ha dicho, y a la vista del presunto análisis, no queda acreditada.
(SEXTO)
A mayor abundamiento, y como ya se le ha dicho en numerosas ocasiones a la Administración autonómica, no existe en materia de suspensión de sanciones lesión alguna del interés público. En primer lugar, […] porque lo que se alega por la actora son vulneraciones del procedimiento administrativo, es decir, del iter procedimental seguido de un procedimiento en el que -no se olvide- la Administración ha sido juez y parte, contraviniendo el bimilenario principio nemo iudex in causa sua.
En segundo lugar, y por encima de todo, es preciso atender a la naturaleza de lo que se discute, que es una sanción. La cuantía cuya ejecutividad se pide suspender proviene de una sanción. Y las sanciones constituyen unos actos administrativos muy singulares, pues el dinero que deriva de la imposición de una sanción no debe ser considerado por la Administración pública como un impuesto o un ingreso al que se tenga derecho de antemano ; una sanción no es ni una deuda tributaria ni un derecho preconstituido a favor de la Administración, ni una partida presupuestaria de ingresos que haya que colmatar mediante el ejercicio de la potestad sancionadora, ni un objetivo al cual haya de llegarse imponiendo sanciones y cobrándolas. Por ello, la alegación (y las ansias) de la Administración según la cual de otorgarse la suspensión se podría producir un perjuicio a la Administración debe ser atemperada. Tener atribuida la potestad sancionadora no significa tener atribuido de antemano el producto de la sanción; resulta simplemente obsceno pensar que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones […].
El volumen que ha alcanzado la potestad sancionatoria el materia de tráfico, el celo inconmensurable con el que la Administración la ejercita, la sensación de cualquier conductor de estar literalmente siendo perseguido por halcones hasta la extenuación, y las millonarias cantidades que son recaudadas por dicho concepto (y cuyo producto se lo queda la propia Administración sancionadora), dado que muchas de las cuales ni siquiera se impugnan administrativa ni judicialmente, hacen que la medida cautelar deba ser concedida sin duda de ningún tipo y sin exigencia de garantía alguna.
(SÉPTIMO)
Asimismo y por último, es preciso hacer notar que la Administración demandada, por cierto, no ha justificado hasta ahora (y sigue sin hacerlo), qué destino da al producto de las multas que impone en materia de tráfico, pudiendo estar incurriendo en un ilícito expresamente vedado si se incumpliera lo dispuesto en el art. 22.5 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público ; Ley estatal 7/2007, de 12 de abril ( RCL 2007, 768) ).
Por todo lo anterior procede, sin ningún género de dudas, acoger la medida cautelar de suspensión solicitada por la actora, sin exigir caución ni garantía de ningún tipo.
(OCTAVO)
En materia de costas, y como ya se avanzó, procede la imposición de las mismas a la Administración demandada por su oposición a la medida cautelar solicitada, que este juzgador considera temeraria por estar manifiestamente infundada y perseguir únicamente forzar una suerte de resucitación del principio solve et repete, llevar a cabo la culminación de la exacción forzosa de la multa impuesta y terminar así de doblegar al administrado, algo que empieza a ser tristemente habitual (y en el que parece que todas las Administraciones con competencias en la materia actuasen al alimón) en materia de tráfico y seguridad vial.
Auto completo, pincha aquí.
lunes, 21 de mayo de 2012
¿Quién necesita un título cuando puede aprender gratis en Internet?
- Sitios como Khan Academy, Code Year o TED-Ed suman millones de estudiantes
- Todos tienen en común que son gratis, fáciles y con un carácter muy práctico
- Sus alumnos buscan aprender por encima de un diploma que colgar en la pared
- Universidades como Stanford, el MIT o Harvard también exploran este terreno
Aunque pueda parecer extraño, cada vez más gente opta por lo segundo, sobre todo quienes con un título en sus paredes quieren ampliar sus conocimientos. Y al igual que aumentan los estudiantes interesados crece la oferta educativa: Khan Academy, TED-Ed, Code Academy o EdX son algunas de las iniciativas que se han convertido en referencia de este nuevo modelo de enseñanza. Sistemas que han hecho de Internet su pizarra y donde alumnos y profesores se confunden, ya que el objetivo es compartir tanto el conocimiento como el tiempo necesario para transmitirlo.
Son casos como el de Rodrigo Martínez, que decidió seguir las clases de Code Year para ampliar sus conocimientos de programación de páginas web: "Es perfecto para obtener un conocimiento general que te permita después profundizar". O el de José María Mateos, quien está apuntado a dos cursos, uno de diseño de programación en Udacity.com y otro de Criptografía de la Universidad de Stanford. "En un par de horas se cuenta más en ellos que en un par de semanas con los profesores que 'sufrí' en la carrera", explica. Ambos estudiantes tienen en común una titulación superior, trabajo fijo y la inquietud suficiente para no estancarse en su formación, además del nivel de inglés necesario para poder seguir los temas.
El éxito del profesor Khan
De todas las nuevas 'escuelas' que han surgido en la Red, Khan Academy es sin duda la más destacada. Un sitio web donde se pueden adquirir conocimientos científicos, financieros o históricos desde un nivel básico a uno avanzado. Su objetivo, como explica Minli Virdone, responsable de estrategia, es "crear una educación libre y mundial para cualquiera, en cualquier parte".
La academia toma el nombre de Salman Khan, su fundador e impulsor. Este profesor estadounidense arrancó el proyecto en 2004, cuando tuvo que ofrecer una tutoría a distancia a un familiar sobre un problema de matemáticas. Al principio lo hizo por teléfono y con una simple pizarra en red. Pero después más personas le pidieron ayuda y decidió publicar vídeos con sus clases en YouTube. Desde entonces, en Khan Academy se han publicado más de 3.200 grabaciones apoyadas por una comunidad de estudiantes, profesores y voluntarios que pueden desde analizar sus progresos hasta preparar un plan de estudio diario o conseguir 'chapas' virtuales con sus logros.
El éxito de esta plataforma -más de 145 millones de vídeos reproducidos y 4,7 millones de usuarios mensuales en abril de 2012- demuestra que hay tantas personas dispuestas a aprender como preparadas para compartir sus conocimientos. Otra prueba de su potencial es que se haya constituido como una organización sin ánimo de lucro y que cuente con trabajadores como John Resig -desarrollador de jQuery- o Craig Silverstein -el primer empleado de Google después de sus fundadores- financiados de forma desinteresada, entre otros, por Google y la Fundación Bill y Melinda Gates.
La clave de Khan Academy no es su plataforma de aprendizaje, que sería fácil de replicar, sino la calidad de su contenido. Los 'reyes' son sus vídeos, que elaborados por Salman Khan y sus colaboradores hacen del aprendizaje algo sencillo. Tanto que diversas escuelas tradicionales de San Francisco van a introducirlos en las aulas para analizar si merecería la pena llevar a cabo una adaptación completa.
"Podemos hacer mucho más, mejorar la cantidad y la calidad de nuestro contenido y mejorar nuestra plataforma para facilitar la experiencia de aprendizaje", resalta, inconformista, Virdone. Su próximo paso será publicar clases de medicina en colaboración con la Universidad de Stanford para aligerar las sesiones de lectura universitarias. Un paso más hacia un cambio que, según Khan Academy, acaba de empezar y debe hacer que "el contenido educativo sea gratuito".
Remezclar para enseñar
Similar pero muy diferente a Khan Academy es la iniciativa educativa lanzada por la organización sin ánimo de lucro TED, reconocida por las populares -y exclusivas- charlas que organiza anualmente. El objetivo de TED Education (TED-Ed) no es sólo hacer accesibles sus clases en vídeo a todo el mundo, sino sobre todo permitir que cualquiera pueda crear su propia lección con un vídeo obtenido de Internet.Logan Smalley, director de la plataforma, explica que lo que llaman 'Flip' es la posibilidad de "remezclar otras clases para hacerlas tuyas". Algo que ya han hecho más de 2.000 personas y que se puede realizar de dos maneras. Una es reutilizar uno de los más de 60 vídeos recomendados por TED-Ed y modificar las preguntas -abiertas o cerradas- que lleva asociadas y la información de contexto. Otra es coger cualquier vídeo de YouTube, crear unas preguntas propias, añadir más información y publicarlo en forma de clase en este sitio web.Esta iniciativa, a diferencia de Khan Academy, está dirigida hacia lecciones individuales y no al aprendizaje de materias completas. "Ellos están más enfocados en enseñar cómo hacer algo y nosotros queremos picar la curiosidad de posibles estudiantes", explica Smalley. Sin embargo, confía en que, con el tiempo, pueda haber experiencias íntegras de aprendizaje de materias específicas como matemáticas, física o economía.
Además, Smalley resalta que cuentan con un 'feedback' positivo de profesores y estudiantes: "Con esta plataforma todo el mundo es un estudiante y un profesor en potencia. La clase es un gran lugar para aprender, pero el aprendizaje ahora está en todas partes todo el tiempo". Y advierte de que el aprendizaje en la Red "es un gran apoyo pero no lo es todo. Es bueno para colaborar y despertar la curiosidad de la gente, para que en las clases haya más tiempo para hacer otras cosas".
Programa, programa, programa
Try Ruby, de Code School, o Code Year, de Code Academy, son dos buenos ejemplos de estos métodos de enseñanza. El primero es un curso básico de Ruby, un lenguaje desarrollado en 1995 en el que hoy se 'escriben' un buen número de páginas web. Se trata de un curso de introducción que el estudiante puede tomarse con la calma o la urgencia que quiera pero que al final permite obtener unos conocimientos básicos para profundizar a posteriori.
Code Year, sin embargo, es diferente. El objetivo de sus creadores, Zachary Sims y Ryan Simon, fue elaborar una plataforma de aprendizaje completo. "Pensaba en los tradicionales propósitos de año nuevo y quise ofrecer a la gente la opción de hacer algo que la convierta en un ‘creador’ para conseguir un trabajo mejor", explica Sims. Aunque reconoce que crear la plataforma de aprendizaje "fue sencillo", escoger el contenido le llevó "mucho más".
Con tan simple premisa, el curso ha resultado un éxito y su número de estudiantes en todo el mundo se acerca a los 500.000. Una de sus claves son los 'tablones' donde unos contestan las dudas de otros: "Nadie tiene que parar [de aprender] si no tiene un profesor a mano", explica Sims. "Damos prioridad al aprendizaje práctico para asegurarnos de que los estudiantes escriben código mientras lo aprenden", añade.
El fundador de Code Year y Code Academy no ve como un problema el que al final de sus clases no se vaya a entregar un diploma: "Eso habla de la importancia de las habilidades por encima de los diplomas en el siglo XXI. La gente quiere saber y poder demostrar sus habilidades sin importarle si recibe o no un título", explica. En sus propias palabras, es una "democratización de la educación donde la gente tiene la opción de aprender lo que quiere, a su ritmo y esté donde esté".
Las universidades también cambian
Una idea que, además de Sims, comparten otros expertos. Recientemente, en 'The New York Times', el comentarista David Brooks escribía sobre la irrupción en los campus universitarios de un 'tsunami' que supondrá la reestructuración del modelo educativo a través de Internet. Aseguraba que aunque "las dudas están justificadas hay razones para ser optimistas" porque "la educación 'online' permitirá a millones de estudiantes acceder a los mejores profesores". Además, podría reforzar el papel de las escuelas como centro de transmisión del conocimiento, debate o investigación si se puede suprimir de su cartera de labores la de enseñar datos o replicar en persona el contenido de los libros de texto.Code Year es precisamente la herramienta escogida por Rodrigo Martínez para ampliar sus conocimientos de programación. "Sabía algo de HTML y CSS pero quería aprender Javascript", explica. Reconoce que hasta ahora ha logrado su objetivo pero que "si todo el curso estuviese disponible desde el principio podría haber avanzado más rápido". También destaca la ayuda que los estudiantes se prestan entre sí y reconoce que si su nivel fuese mayor estaría "dispuesto a ayudar a otros a aprender y avanzar"A Martínez no le preocupa recibir o no un título, sino "aprender cosas nuevas". Por eso se apuntó a Code Year como José María Mateos aprende diseño de programación y criptografía en sendos cursos 'online' "por amor al arte" aunque reconozca que un título nunca está de más. "Decidí los cursos por el renombre de quienes los imparten. También tiene mucho peso el hecho de poder dedicarle el tiempo que quiera sin un calendario excesivamente estricto", explica.
En estas clases, comparadas con las de la Universidad, "no hay color", destaca Mateos. También hace hincapié en el hecho de que "los foros son muy activos y si uno tiene la posibilidad de perderse por ellos puede tirarse horas muertas discutiendo con el resto de estudiantes y profesores, que también leen y contestan de vez en cuando".
Esta nueva oportunidad no es despreciada por las grandes universidades. Muchas de ellas se han volcado con Apple en iTunes U, la plataforma educativa de la compañía de la manzana que permite descargar clases -gratuitas y de pago- de más de 1.000 universidades de 123 países, entre ellas varias españolas. Incluso algunos centros de educación primaria y secundaria e instituciones como Khan Academy han publicado sus lecciones en la tienda de Apple.
Asimismo, centros como Stanford o el MIT son pioneros en distribuir en impartir cursos a través de Internet y ambas cuentan ya con grandes plataformas para evolucionar en este terreno. El citado MIT, por ejemplo, lanzó recientemente EdX junto a la Universidad de Harvard. Un programa que incluye desde cursos completos a cuestionarios elaborados por los estudiantes o laboratorios 'online' que estará plenamente disponible en los próximos meses.
Compartir, llave del cambio
Aunque es difícil poner pegas a estas nuevas vías de aprendizaje, casi todos los expertos consultados coinciden en que todavía no son una alternativa a la formación superior tradicional, sino más bien un complemento. Es más, cada uno de estos sistemas se puede entender de forma diferente por su carácter teórico, práctico o de apoyo formativo. Por eso algunas, como Khan Academy, tratan de introducirse en la educación tradicional para facilitar el aprendizaje de ciertas materias a cambio de fomentar el debate o la discusión en torno a ellas.Su principal inconveniente es el idioma. Ya es posible aprender matemáticas, física, historia, programación o criptografía a través de Internet. Pero para hacerlo hace falta un alto nivel de inglés porque ni las plataformas ni la mayor parte de su contenido están aún traducidos a otros idiomas. Sin embargo, como reconocen sus responsables, es cuestión de tiempo. De hecho, tanto TED-Ed como Khan Academy admiten ya contenido en otras lenguas y trabajan con voluntarios en la traducción de sus páginas.
Un hecho que prueba que, al igual que ocurrió con la expansión de la Wikipedia, para la democratización de la educación sólo hace falta gente dispuesta a compartir. En el caso de la enciclopedia libre el requerimiento fue compartir conocimientos. En el de estas plataformas es compartir, además, tiempo. Tiempo para articular y enseñar lo que cada uno sabe y aprender lo que los demás conocen. Como asegura Minli Virdone, de Khan Academy, "estamos en un momento y lugar en el que realmente podemos otorgar al mundo la posibilidad de aprender".
Info:http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/18/navegante/1337343122.html
lunes, 9 de abril de 2012
Un crudo despertar – El colapso del petróleo (Documental)
Un documental imprescindible en el que se nos advierte magistral y
desesperadamente del gran error de la sociedad actual: ignorar que los
combustibles fósiles no podrán seguir abasteciendo a ritmos crecientes
las economías, tampoco las de los pocos países ricos, y creer además que
tenemos sustitutos por si escasearan el petróleo y el gas natural y que
esos sustitutos se pueden implantar de la noche a la mañana.
Y no son los gobiernos y los directivos de las corporaciones los desinformados, ellos lo saben. Es el ciudadano de a coche (“de a pie” debería ser pero no es) el que no quiere bajarse de él y aplaude políticas de crecimiento económico.
Los políticos no pueden hacer más que lo que nosotros les pidamos, esas son las reglas que la ciudadanía dictó y son las que ahora tiene: cabe pues que los ciudadanos den el primer paso, avisando a sus representantes de que están listos para asumir las políticas necesarias para organizar un entorno económico radicalmente más simple, no podemos echarles la culpa del crecimiento a nuestros representantes mientras a la vez les pedimos crecimiento sin objetivo alguno y a perpetuidad.
Y para eso hace falta, claro está, que los ciudadanos conozcan la realidad, para que puedan decidir apoyar esas medidas. El documental Un crudo despertar puede ayudar a ello.
Info: http://ecocosas.com/documentales/un-crudo-despertar/
Y no son los gobiernos y los directivos de las corporaciones los desinformados, ellos lo saben. Es el ciudadano de a coche (“de a pie” debería ser pero no es) el que no quiere bajarse de él y aplaude políticas de crecimiento económico.
Los políticos no pueden hacer más que lo que nosotros les pidamos, esas son las reglas que la ciudadanía dictó y son las que ahora tiene: cabe pues que los ciudadanos den el primer paso, avisando a sus representantes de que están listos para asumir las políticas necesarias para organizar un entorno económico radicalmente más simple, no podemos echarles la culpa del crecimiento a nuestros representantes mientras a la vez les pedimos crecimiento sin objetivo alguno y a perpetuidad.
Y para eso hace falta, claro está, que los ciudadanos conozcan la realidad, para que puedan decidir apoyar esas medidas. El documental Un crudo despertar puede ayudar a ello.
Info: http://ecocosas.com/documentales/un-crudo-despertar/
jueves, 26 de enero de 2012
Alquilar un piso, ¿mejor amueblado o vacío?
La duración del contrato, el grado de liquidez para afrontar gastos y la
disponibilidad de muebles para entrar a vivir son los factores
decisivos.
Desde el momento en que se decide alquilar un piso,
se plantea la duda: ¿es mejor contratarlo con muebles o sin ellos? A
pesar de ser una decisión personal, también depende de otros muchos
factores que deben valorarse. Entre otros, la estética, la duración del contrato, el grado de liquidez para afrontar gastos y la disponibilidad de muebles.
La duración del contrato, el grado de liquidez para afrontar la compra del mobiliario y gastos anejos, así como la disponibilidad de muebles para empezar a vivir serán factores primordiales para responder a esta disyuntiva. También hay que tener en cuenta que son diferentes las necesidades de los estudiantes, que solo dispondrán de la vivienda mientras dure su etapa académica, y de una pareja de recién casados, que desea instalarse en un hogar y aportar un toque personal, o una familia con niños.
Desde el momento en que se decide alquilar un piso,
se plantea la duda: ¿es mejor contratarlo con muebles o sin ellos? A
pesar de ser una decisión personal, también depende de otros muchos
factores que deben valorarse. Entre otros, la estética, la duración del contrato, el grado de liquidez para afrontar gastos y la disponibilidad de muebles.
¿Alquilar con muebles o sin ellos?
Ni mejor, ni peor. Alquilar un piso para vivir con o sin muebles depende de las muchas variables detectadas en el momento de formalizar el contrato. En muchas ocasiones, el inquilino no puede elegir, sino que la decisión está impuesta por los dueños y tendrá que aceptarla si quiere vivir en esa casa durante los próximos meses o años. En otros casos, los propietarios dan libertad para que los nuevos moradores se decanten por una u otra modalidad. Hay que analizar todas y cada una de las ventajas y desventajas que conlleva una decisión de este tipo, ya que al fin y al cabo se tendrá que vivir en ese inmueble durante una parte más o menos larga de la vida.La duración del contrato, el grado de liquidez para afrontar la compra del mobiliario y gastos anejos, así como la disponibilidad de muebles para empezar a vivir serán factores primordiales para responder a esta disyuntiva. También hay que tener en cuenta que son diferentes las necesidades de los estudiantes, que solo dispondrán de la vivienda mientras dure su etapa académica, y de una pareja de recién casados, que desea instalarse en un hogar y aportar un toque personal, o una familia con niños.
Viviendas amuebladas
La elección de una vivienda con muebles puede ser la más beneficiosa para los inquilinos en determinados momentos de su vida:- Las casas con muebles permiten habitarlas desde el primer momento, ya que se tiene todo lo necesario (muebles, electrodomésticos, aparatos eléctricos, etc.) para empezar a vivir.
- Se evitan gastos que pueden ampliar los relacionados con el alquiler. En función de los metros cuadrados de la vivienda y de los muebles con que cuente.
- Es la opción idónea para personas que residan de manera temporal en un pueblo o ciudad (estudiantes, profesores, cuerpos de seguridad...). No necesitarán afrontar el coste de amueblar el piso, un gasto innecesario, ya que lo más probable será que cambien su destino laboral en pocos meses o años.
- Es una solución eficaz cuando la vivienda se comparte con otros inquilinos. Si no está amueblada, cada uno trataría de imponer sus criterios para decorar la casa o tendrían que amueblarla por su cuenta.
- Es una solución más adecuada para alquileres de corta duración, que no requieren de un proceso de cambio en el mobiliario de sus habitaciones.
- También es una buena elección para inquilinos conformistas que no deseen dar un toque personal a las habitaciones de la vivienda.
- Es lo más conveniente si se está en proceso de alquilar otra vivienda o de comprar un piso .
- Los depositos mínimos exigidos son de 2 meses, no obstante el propietario puede solicitar que estos sean mayores, amen de poder pedir otro tipo de garantías. El fin de ello es asegurarse el pago de alquileres en caso de conflicto y posibles daños que se ocasionen a la vivienda, los mecanismos más utilizados son pedir avales al inquilino o que este se haga cargo de algún seguro de impagos y daños, no obstante se pueden aportar otro tipo de garantias, el tema es negociarlo con el propietario.
Casas vacías
Para inquilinos más estables, la opción más conveniente es alquilar una casa vacía, cuyas ventajas son las siguientes:- Permite a los futuros moradores hacer una elección del mobiliario a su gusto, más personal y en función de sus preferencias decorativas o del tipo de familia que se instale.
- Está más indicado para inquilinos estables que desean que esa casa sea su hogar durante gran parte de su vida, sin intención de cambiar en los próximos años.
- Conlleva una renovación periódica de los elementos decorativos y de mobiliario, acorde a las necesidades de los recién llegados a la vivienda (vivir en pareja, nacimiento de un hijo, etc.).
- Brinda la posibilidad de trasladar su mobiliario desde el anterior domicilio, así como elementos decorativos heredados de la familia o con una importante carga sentimental.
- Se puede elegir el destino de las habitaciones, en función de las necesidades de los inquilinos.
- El deposito mínimo exigido es de 1 mes, no obstante el propietario puede solicitar que este depósito sea mayor, amen de poder pedir otro tipo de garantías. El fin de ello es asegurarse el pago de alquileres en caso de conflicto y posibles daños que se ocasionen a la vivienda, los mecanismos más utilizados son pedir avales al inquilino o que este se haga cargo de algún seguro de impagos y daños, no obstante se pueden aportar otro tipo de garantias, el tema es negociarlo con el propietario.
Créditos para amueblar el hogar
Quienes alquilen una casa sin amueblar deben dotarla del equipamiento
necesario para que sea habitable desde el primer momento (muebles,
camas, electrodomésticos, etc.). Para afrontar estos gastos, pueden
acogerse a uno de los muchos préstamos específicos confeccionados para
satisfacer estas necesidades. Se puede optar por contratarlo a un tipo
de interés fijo o variable, así como pagarlo a través de cuotas
constantes o crecientes.
sábado, 14 de enero de 2012
Combinar colores en la decoración
Si solo se tiene en cuenta el color de las paredes, el aspecto general puede resultar demasiado uniforme
Al elegir un determinado color para las paredes, se deben tener en cuenta los distintos efectos que el tono escogido puede generar en combinación con la luminosidad de la estancia. Los colores de los objetos y muebles, así como el uso que se le dará a ese espacio, constituyen factores fundamentales para que la mezcla de colores resultante sea la más apropiada.
Decidir qué colores utilizar para pintar una estancia y cómo combinarlos puede ser una tarea muy grata y que se lleve a buen puerto con solo tener en cuenta algunos consejos sencillos. Para ello, es fundamental conocer el uso que se dará a la sala y considerar tanto su tamaño como su disponibilidad de luz natural, con el fin de acentuar o compensar las características lumínicas.
La norma general indica que para una casa o habitación pequeña o con poca luz se recomiendan colores claros, mientras que en una estancia amplia y luminosa se pueden incluir colores más oscuros o vibrantes. A continuación, se destacan algunos detalles específicos.
Al elegir un determinado color para las paredes, se deben tener en cuenta los distintos efectos que el tono escogido puede generar en combinación con la luminosidad de la estancia. Los colores de los objetos y muebles, así como el uso que se le dará a ese espacio, constituyen factores fundamentales para que la mezcla de colores resultante sea la más apropiada.
- Imagen: K. Kendall -
Decidir qué colores utilizar para pintar una estancia y cómo combinarlos puede ser una tarea muy grata y que se lleve a buen puerto con solo tener en cuenta algunos consejos sencillos. Para ello, es fundamental conocer el uso que se dará a la sala y considerar tanto su tamaño como su disponibilidad de luz natural, con el fin de acentuar o compensar las características lumínicas.
La norma general indica que para una casa o habitación pequeña o con poca luz se recomiendan colores claros, mientras que en una estancia amplia y luminosa se pueden incluir colores más oscuros o vibrantes. A continuación, se destacan algunos detalles específicos.
Claves para elegir el color
-
No mezclar demasiados colores. Es preferible elegir dos o tres colores y
distribuirlos en diferentes proporciones. El color principal sería el
que ocupe una mayor superficie, como las paredes, mientras que el menos
importante se apreciaría solo en pequeños detalles, como los cojines o
un tapete. Un tono intermedio puede destinarse a los marcos y las ventanas.
Optar por un solo color y agregarle una o dos variaciones de tonalidades. Esta es una alternativa más segura, que permite hacer juegos de color y dar luminosidad a las paredes, puertas, ventanas y el techo, sin correr el riesgo de que el efecto resulte muy cargado.
Elegir los complementos del cuarto después de decidir el color de las paredes, suelo y tapizados. Cuando el mobiliario y los objetos decorativos ya estén dispuestos, es recomendable, en cambio, considerarlos como punto de partida para incluirlos en la nueva decoración.
Usar los tonos más suaves para paredes y superficies grandes y los más intensos para los detalles. Esta proporción es clásica para garantizar un equilibrio visual en el ambiente.
Consejos y trucos
-
Pintar los muebles
en combinación con las paredes. Se puede buscar una combinación de
colores con altos contrastes, que aporten volumen y profundidad al
espacio. Se puede optar por un ambiente marino con todos los muebles
blancos y las paredes en un tono azul.
Para evitar la monotonía, se puede dividir la pared en dos secciones y pintarla de tonalidades o colores distintos. Una opción consiste en dividir ambas partes con alguna banda decorativa unicolor o estampada.
Animarse con los colores
En los últimos años, el blanco ha dejado de ser el tono más buscado para dar paso a todas las variedades de ocre y hasta una amplia paleta cromática. Una decoración más conservadora priorizará los tonos suaves o neutros, mientras que un decorador más audaz puede incluir combinaciones con colores fuertes y altos contrastes. Es necesario recordar que los colores y su distribución en el ambiente retratan la personalidad de quienes viven allí, a la vez que influyen en sus emociones y bienestar general.
Info:http://www.consumer.es/web/es/bricolaje/pintura_y_decoracion/2012/01/13/170150.php
miércoles, 4 de enero de 2012
¿Cómo se calcula el recibo del IBI?
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) afecta a la propiedad del suelo. Lo pagan los propietarios de solares, viviendas, fincas naves industriales, aparcamientos, etc. Para calcularlo hay que multiplicar dos cifras: el valor catastral del inmueble y el coeficiente de cálculo.
El valor catastral lo determina la Dirección General del Catastro en función al valor de mercado de la propiedad. Se revisa a petición de los ayuntamientos, que lo pueden solicitar cada cinco años. El coeficiente de cálculo es un porcentaje que fija el pleno del ayuntamiento, según sus necesidades recaudatorias. Se puede cambiar cada año. El coeficiente cambia según si el inmueble es rústico o urbano.
Ambas cifras se pueden encontrar en el recibo del IBI, que se paga anualmente y por años naturales (de enero a diciembre). Su recaudación depende exclusivamente de los ayuntamientos, para los que supone una gran fuente de ingresos cada año.
Están exentos de este gravamen, entre otros, los edificios que son propiedad del Estado, de la comunidad autónoma o del municipio; los de la Iglesia católica; los de la Cruz Roja; los colegios concertados, y los consulados y embajadas. A. F. VALLESPIR PALMA
DEL 0,4 AL 1,1% Para los inmuebles urbanos
La ley prevé límites mayores para las propiedades urbanas, atendiendo que las fincas rústicas son más extensas valiosas y, por tanto, pagarán más.
DEL 0,3 AL 0,9% Para los inmuebles rústicos
En aquellos municipios cuyo terreno rústico es de más del 80% de la superficie, el ayuntamiento puede subir el máximo del 0,9% al 1,05%.
Info:http://www.diariodemallorca.es/part-forana/2012/01/04/calcula-recibo-ibi/733066.html
El valor catastral lo determina la Dirección General del Catastro en función al valor de mercado de la propiedad. Se revisa a petición de los ayuntamientos, que lo pueden solicitar cada cinco años. El coeficiente de cálculo es un porcentaje que fija el pleno del ayuntamiento, según sus necesidades recaudatorias. Se puede cambiar cada año. El coeficiente cambia según si el inmueble es rústico o urbano.
Ambas cifras se pueden encontrar en el recibo del IBI, que se paga anualmente y por años naturales (de enero a diciembre). Su recaudación depende exclusivamente de los ayuntamientos, para los que supone una gran fuente de ingresos cada año.
Están exentos de este gravamen, entre otros, los edificios que son propiedad del Estado, de la comunidad autónoma o del municipio; los de la Iglesia católica; los de la Cruz Roja; los colegios concertados, y los consulados y embajadas. A. F. VALLESPIR PALMA
DEL 0,4 AL 1,1% Para los inmuebles urbanos
La ley prevé límites mayores para las propiedades urbanas, atendiendo que las fincas rústicas son más extensas valiosas y, por tanto, pagarán más.
DEL 0,3 AL 0,9% Para los inmuebles rústicos
En aquellos municipios cuyo terreno rústico es de más del 80% de la superficie, el ayuntamiento puede subir el máximo del 0,9% al 1,05%.
Info:http://www.diariodemallorca.es/part-forana/2012/01/04/calcula-recibo-ibi/733066.html
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