jueves, 26 de enero de 2012

Alquilar un piso, ¿mejor amueblado o vacío?

La duración del contrato, el grado de liquidez para afrontar gastos y la disponibilidad de muebles para entrar a vivir son los factores decisivos.

Desde el momento en que se decide alquilar un piso, se plantea la duda: ¿es mejor contratarlo con muebles o sin ellos? A pesar de ser una decisión personal, también depende de otros muchos factores que deben valorarse. Entre otros, la estética, la duración del contrato, el grado de liquidez para afrontar gastos y la disponibilidad de muebles.

¿Alquilar con muebles o sin ellos? 

Ni mejor, ni peor. Alquilar un piso para vivir con o sin muebles depende de las muchas variables detectadas en el momento de formalizar el contrato. En muchas ocasiones, el inquilino no puede elegir, sino que la decisión está impuesta por los dueños y tendrá que aceptarla si quiere vivir en esa casa durante los próximos meses o años. En otros casos, los propietarios dan libertad para que los nuevos moradores se decanten por una u otra modalidad. Hay que analizar todas y cada una de las ventajas y desventajas que conlleva una decisión de este tipo, ya que al fin y al cabo se tendrá que vivir en ese inmueble durante una parte más o menos larga de la vida.
La duración del contrato, el grado de liquidez para afrontar la compra del mobiliario y gastos anejos, así como la disponibilidad de muebles para empezar a vivir serán factores primordiales para responder a esta disyuntiva. También hay que tener en cuenta que son diferentes las necesidades de los estudiantes, que solo dispondrán de la vivienda mientras dure su etapa académica, y de una pareja de recién casados, que desea instalarse en un hogar y aportar un toque personal, o una familia con niños.

Viviendas amuebladas 

La elección de una vivienda con muebles puede ser la más beneficiosa para los inquilinos en determinados momentos de su vida:
  • Las casas con muebles permiten habitarlas desde el primer momento, ya que se tiene todo lo necesario (muebles, electrodomésticos, aparatos eléctricos, etc.) para empezar a vivir.
  • Se evitan gastos que pueden ampliar los relacionados con el alquiler. En función de los metros cuadrados de la vivienda y de los muebles con que cuente.
  • Es la opción idónea para personas que residan de manera temporal en un pueblo o ciudad (estudiantes, profesores, cuerpos de seguridad...). No necesitarán afrontar el coste de amueblar el piso, un gasto innecesario, ya que lo más probable será que cambien su destino laboral en pocos meses o años.
  • Es una solución eficaz cuando la vivienda se comparte con otros inquilinos. Si no está amueblada, cada uno trataría de imponer sus criterios para decorar la casa o tendrían que amueblarla por su cuenta.
  • Es una solución más adecuada para alquileres de corta duración, que no requieren de un proceso de cambio en el mobiliario de sus habitaciones.
  • También es una buena elección para inquilinos conformistas que no deseen dar un toque personal a las habitaciones de la vivienda.
  • Es lo más conveniente si se está en proceso de alquilar otra vivienda o de comprar un piso .
  • Los depositos mínimos exigidos son de 2 meses, no obstante el propietario puede solicitar que estos sean mayores, amen de poder pedir otro tipo de garantías. El fin de ello es asegurarse el pago de alquileres en caso de conflicto y posibles daños que se ocasionen a la vivienda, los mecanismos más utilizados son pedir avales al inquilino o que este se haga cargo de algún seguro de impagos  y daños, no obstante se pueden aportar otro tipo de garantias, el tema es negociarlo con el propietario.

Casas vacías 

Para inquilinos más estables, la opción más conveniente es alquilar una casa vacía, cuyas ventajas son las siguientes:
  • Permite a los futuros moradores hacer una elección del mobiliario a su gusto, más personal y en función de sus preferencias decorativas o del tipo de familia que se instale.
  • Está más indicado para inquilinos estables que desean que esa casa sea su hogar durante gran parte de su vida, sin intención de cambiar en los próximos años.
  • Conlleva una renovación periódica de los elementos decorativos y de mobiliario, acorde a las necesidades de los recién llegados a la vivienda (vivir en pareja, nacimiento de un hijo, etc.).
  • Brinda la posibilidad de trasladar su mobiliario desde el anterior domicilio, así como elementos decorativos heredados de la familia o con una importante carga sentimental.
  • Se puede elegir el destino de las habitaciones, en función de las necesidades de los inquilinos.
  • El deposito mínimo exigido es de 1 mes, no obstante el propietario puede solicitar que este depósito sea mayor, amen de poder pedir otro tipo de garantías. El fin de ello es asegurarse el pago de alquileres en caso de conflicto y posibles daños que se ocasionen a la vivienda, los mecanismos más utilizados son pedir avales al inquilino o que este se haga cargo de algún seguro de impagos  y daños, no obstante se pueden aportar otro tipo de garantias, el tema es negociarlo con el propietario.

Créditos para amueblar el hogar

Quienes alquilen una casa sin amueblar deben dotarla del equipamiento necesario para que sea habitable desde el primer momento (muebles, camas, electrodomésticos, etc.). Para afrontar estos gastos, pueden acogerse a uno de los muchos préstamos específicos confeccionados para satisfacer estas necesidades. Se puede optar por contratarlo a un tipo de interés fijo o variable, así como pagarlo a través de cuotas constantes o crecientes.

 

 

 

sábado, 14 de enero de 2012

Combinar colores en la decoración

Si solo se tiene en cuenta el color de las paredes, el aspecto general puede resultar demasiado uniforme

Al elegir un determinado color para las paredes, se deben tener en cuenta los distintos efectos que el tono escogido puede generar en combinación con la luminosidad de la estancia. Los colores de los objetos y muebles, así como el uso que se le dará a ese espacio, constituyen factores fundamentales para que la mezcla de colores resultante sea la más apropiada.

- Imagen: K. Kendall -
 
Decidir qué colores utilizar para pintar una estancia y cómo combinarlos puede ser una tarea muy grata y que se lleve a buen puerto con solo tener en cuenta algunos consejos sencillos. Para ello, es fundamental conocer el uso que se dará a la sala y considerar tanto su tamaño como su disponibilidad de luz natural, con el fin de acentuar o compensar las características lumínicas.
La norma general indica que para una casa o habitación pequeña o con poca luz se recomiendan colores claros, mientras que en una estancia amplia y luminosa se pueden incluir colores más oscuros o vibrantes. A continuación, se destacan algunos detalles específicos.

Claves para elegir el color

  • No mezclar demasiados colores. Es preferible elegir dos o tres colores y distribuirlos en diferentes proporciones. El color principal sería el que ocupe una mayor superficie, como las paredes, mientras que el menos importante se apreciaría solo en pequeños detalles, como los cojines o un tapete. Un tono intermedio puede destinarse a los marcos y las ventanas.

    Optar por un solo color y agregarle una o dos variaciones de tonalidades. Esta es una alternativa más segura, que permite hacer juegos de color y dar luminosidad a las paredes, puertas, ventanas y el techo, sin correr el riesgo de que el efecto resulte muy cargado.

    Elegir los complementos del cuarto después de decidir el color de las paredes, suelo y tapizados. Cuando el mobiliario y los objetos decorativos ya estén dispuestos, es recomendable, en cambio, considerarlos como punto de partida para incluirlos en la nueva decoración.

    Usar los tonos más suaves para paredes y superficies grandes y los más intensos para los detalles. Esta proporción es clásica para garantizar un equilibrio visual en el ambiente.

Consejos y trucos

  • Pintar los muebles en combinación con las paredes. Se puede buscar una combinación de colores con altos contrastes, que aporten volumen y profundidad al espacio. Se puede optar por un ambiente marino con todos los muebles blancos y las paredes en un tono azul.

    Para evitar la monotonía, se puede dividir la pared en dos secciones y pintarla de tonalidades o colores distintos. Una opción consiste en dividir ambas partes con alguna banda decorativa unicolor o estampada.

    Animarse con los colores

    En los últimos años, el blanco ha dejado de ser el tono más buscado para dar paso a todas las variedades de ocre y hasta una amplia paleta cromática. Una decoración más conservadora priorizará los tonos suaves o neutros, mientras que un decorador más audaz puede incluir combinaciones con colores fuertes y altos contrastes. Es necesario recordar que los colores y su distribución en el ambiente retratan la personalidad de quienes viven allí, a la vez que influyen en sus emociones y bienestar general.

    Info:http://www.consumer.es/web/es/bricolaje/pintura_y_decoracion/2012/01/13/170150.php






miércoles, 4 de enero de 2012

¿Cómo se calcula el recibo del IBI?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) afecta a la propiedad del suelo. Lo pagan los propietarios de solares, viviendas, fincas naves industriales, aparcamientos, etc. Para calcularlo hay que multiplicar dos cifras: el valor catastral del inmueble y el coeficiente de cálculo.
El valor catastral lo determina la Dirección General del Catastro en función al valor de mercado de la propiedad. Se revisa a petición de los ayuntamientos, que lo pueden solicitar cada cinco años. El coeficiente de cálculo es un porcentaje que fija el pleno del ayuntamiento, según sus necesidades recaudatorias. Se puede cambiar cada año. El coeficiente cambia según si el inmueble es rústico o urbano.
Ambas cifras se pueden encontrar en el recibo del IBI, que se paga anualmente y por años naturales (de enero a diciembre). Su recaudación depende exclusivamente de los ayuntamientos, para los que supone una gran fuente de ingresos cada año.
Están exentos de este gravamen, entre otros, los edificios que son propiedad del Estado, de la comunidad autónoma o del municipio; los de la Iglesia católica; los de la Cruz Roja; los colegios concertados, y los consulados y embajadas. A. F. VALLESPIR PALMA


DEL 0,4 AL 1,1% Para los inmuebles urbanos
La ley prevé límites mayores para las propiedades urbanas, atendiendo que las fincas rústicas son más extensas valiosas y, por tanto, pagarán más.

DEL 0,3 AL 0,9% Para los inmuebles rústicos
En aquellos municipios cuyo terreno rústico es de más del 80% de la superficie, el ayuntamiento puede subir el máximo del 0,9% al 1,05%.

Info:http://www.diariodemallorca.es/part-forana/2012/01/04/calcula-recibo-ibi/733066.html

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Lo que debes saber para constituir una sociedad en una semana por 120€ y cualquier gestoria no te contará …

Hace poco asesorados por la asociación de jóvenes empresarios AJE,  hemos constituido una nueva sociedad. Siempre que había constituido una sociedad había ido a una gestoria para que me lo hicieran con un coste de unos 1200€ de media aproximadamente.
En AJE nos explicaron como se podía constituir una sociedad a través de internet por muy poco dinero y en muy poco tiempo. Así lo hicimos nosotros :
1º- Hay que solicitar la denominación social en el registro mercantil en el siguiente enlace. Nos tardo 2/3 días con un coste de 19€
http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx
2º- Una vez tuvimos la denominación social, tuvimos que enviar a la notaría todos los datos de los socios junto con fotocopia de sus DNIs
3º- En este caso no abrimos una cuenta en el banco que suele ser lo habitual, ya que implica depositar 3000€ en una cuenta donde queda el dinero retenido bastantes días o semanas. En su lugar hicimos aportaciones en especie, en nuestro caso dos ordenadores valorados en 3000€, que pasan a estar afectos a la actividad, haciendolo constar en las escrituras.
4º- Una vez tuvimos la denominación social, pedimos cita en la notaria. Al día siguiente nos citaron para firmar. El coste de la notaria depende de si los estatutos y el objeto social son standard o no, en nuestro caso lo fueron y nos costo 60€. Si quieres unos estatutos y objeto social personalizados cuestan 150€.
5º- Al día siguiente, nos entregaron las escrituras junto con el CIF e inscrita en el registro mercantil únicamente a falta de pagar del registro de unos 40€ para estar totalmente operativa.
Una semana después y por solo 120€ tuvimos nuestra SL funcionando.

Info:http://juancorbera.com/?p=173

martes, 20 de diciembre de 2011

Para los que vivís pagando un alquiler...

Info:http://www.loquemesaledelboquino.com/2011/12/para-los-que-vivis-pagando-un-alquiler.html
Hace muchísimo tiempo que no escribo por aquí, pero estoy de tan mala hostia por lo que me ha ocurrido que he pensado que esto merecía un post. Es un ejemplo más de que al final los que menos tienen son los que pagan el pato.

Resulta que llevo un tiempo peleándome con Hacienda para que me devuelvan lo que me corresponde por mi declaración de la renta del ejercicio de 2010. Os pongo en antecedentes. Me llegó una carta el 15 de noviembre en la que me indicaban que tenía que tenía que aportar varios documentos para justificar que he estado de alquiler, porque según ellos no lo hago. Me pedían lo siguiente:

- Recibos del alquiler
- Copia del contrato del alquiler
- Modelo 806

Para los que os hayáis quedado con cara de pokemon, (como yo en su momento) al leer el último punto, os lo explico. El modelo 806 es un justificante de depósito de la fianza en la junta de Andalucía. Es obligación por parte del ARRENDADOR depositar la fianza que os hace pagar cuando firmáis el contrato de alquiler en la Junta de Andalucía, más concretamente en la Consejería de Economía y Hacienda. Esto, la mayoría de la gente lo desconoce, e incluso los propios arrendadores. En mi caso, mi arrendador es una promotora, JARDINES DEL LAGAR. Ellos sí conocían este dato. Les pedí una copia de dicho documento en persona. Me dijeron que me llamarían cuando lo tuvieran. Durante 2 semanas los llamé por teléfono en varias ocasiones y siempre me daban largas. Me decían que no encontraban el documento, que no sabían dónde estaba y que no recordaban siquiera si lo habían pagado o no.

Como Hacienda sólo me daba 10 días para entregar la documentación, entregué lo que estaba en mi mano: los recibos del alquiler (520 euros al mes que estoy pagando yo solito por un piso de 45m2 con un sueldo mensual de 900 euros), la copia del contrato y una copia del pago de la fianza (2 meses, el arrendador sólo debe depositar 1).

Después fui a hablar con el representante de la promotora allí en mi edificio (Las Biznagas) y acabé peleándome a grito pelado con el buen hombre que me decía frases del tipo "Es que los documentos se pierden" o "Pues ese documento no le pertenece a usted y yo no tengo por qué dárselo si no quiero". Al final, aunque él me dijera que no encuentran el documento, yo sé que no lo han pagado porque he ido 2 veces a la Consejería de Economía y Hacienda a preguntar si está realizado el depósito y me han dicho que no les aparece ningún depósito realizado por mi piso y contrato.

Una de las acciones que he tomado ha sido poner un escrito en la Consejería de EyH solicitando el documento y que, en caso de no existir, que obliguen a pagar a mi arrendador. OJO, que el arrendador tiene la OBLIGACIÓN de hacer esto. Y, además, si no lo pagan, por cada mes que haya pasado desde la fecha del contrato deben pagar un 20% de intereses de demora sobre la cantidad de la fianza. Y si ha pasado más de un año de dicha fecha, deben pagar una multa que puede oscilar entre un 50 y un 150% de la cantidad de la fianza.

Por otro lado, les puse una hoja de reclamaciones y el muy hijo de puta, porque no se le puede decir nada más bonito, me manda una carta certificada, teniendo su despacho en la planta baja de mi edificio, poniéndome lo siguiente:

"Nos reiteramos en lo comunicado a D. Joaquín tanto personal como telefónicamente, esto es, que hemos procedido a la búsqueda del documento solicitado y cuando lo encontremos se lo entregaremos."

Esto a 9 de diciembre, recogiendo yo la carta hoy 17 y habiéndoles solicitado el documento el 15 de noviembre...

Bueno, pero lo mejor está por llegar. Hoy he ido a correos, no sólo a recoger ese chiste de carta, sino también una notificación de Hacienda. Y me pone lo siguiente:

"De acuerdo con el art. 7 de RDL 1/2009, de 1 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Art. 82 de la Ley 8/1997 de septiembre de 1997 de la Comunidad Autónoma Andaluza y el Informe de la Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2011, si no se ha efectuado el depósito de la fianza, el arrendatario no podrá aplicarse la deducción, incluso aunque este la haya realizado al arrendador. En caso de que el depósito tuviera lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado el mismo."

Conclusión, que ,de 727,83 € que me salían a devolver, sólo voy a cobrar 227,83. Y lo mejor es que, aunque mi arrendador pague ahora la fianza, no voy recibir nada porque sólo me devolverán dinero a partir de la fecha en que mi arrendador haga el ingreso. Y esto quiere decir que en mi declaración del año que viene tampoco voy a recibir un duro de los 6240€ que he pagado de alquiler. Uno decide irse a vivir solo, aunque sea más caro y se tengan que hacer sacrificios, porque luego te devuelven parte de esos sacrificios. Pero no, resulta que si otra persona no cumple con su obligación yo salgo perjudicado.

Sólo quería compartir esto con vosotros. Tened mucho cuidado. Si alquiláis un piso, aseguraos de que vuestro arrendador hace dicho depósito, que luego él queda impune y vosotros sois los que salís perdiendo. Y, por supuesto, NI SE OS OCURRA ALQUILAR UN PISO CON JARDINES DEL LAGAR.

Retirar la triple A a Moody's y S&P

info:http://www.elpais.com/articulo/opinion/Retirar/triple/Moody/s/S/26P/elpepusocdgm/20111218elpdmgpan_1/Tes

Ya es hora de que los agentes económicos, comenzando por los jefes de Estado y de Gobierno, dejen de vivir pendientes de unos veredictos a menudo frívolos, pero percibidos como si se tratara del Juicio Final

Las agencias de calificación, esas entidades cuya triple A hace que el mundo financiero se estremezca y el mundo real tiemble, esos oráculos, esos dioses modernos, no vieron venir la crisis de 1997. No comprendieron ni una palabra de la crisis de las subprimes. En 2001, cuatro días antes de la quiebra de Enron, la compañía corredora de energía, seguían otorgándole calificaciones positivas. Después, apoyaron hasta el último momento a Lehman Brothers, prácticamente en bancarrota. En la crisis actual de la eurozona, no contentas con no haber previsto nada, agravaron las cosas al mantener hasta muy tarde los títulos griegos en la cesta de obligaciones mundiales de primer orden, contribuyendo así al laxismo de un Gobierno que prefirió endeudarse antes que revisar sus cuentas, sanear sus finanzas públicas y adoptar reformas. En resumen, estas agencias de previsión cometieron una equivocación tras otra. Estas agencias de crédito se comportaron como agencias de descrédito. Y la dictadura que ejercen sobre los mercados se apoya en fallos, errores y abusos de autoridad que, si no tuvieran consecuencias tan trágicas, moverían a risa.
Pero, además, ¿cómo proceden? ¿Cuáles son sus reglas? ¿Sus métodos de cálculo? ¿Las hipótesis en las que se basan para mantenerle a uno la triple A y retirársela a su vecino? En este punto, en cambio, nos encontramos ante un agujero negro. Ante el más impenetrable de los misterios. No obstante, sabemos que, en el seno de los tres sanctasanctórum que se reparten el mercado mundial de la calificación, a menudo hay evaluadores júnior. Y esos críos son hermanos gemelos de los asombrosos traders que llevaron a Wall Street al borde del abismo. Cuando las casualidades de la vida hacen que alguno de ellos se cruce en tu camino, te das cuenta de que, en efecto, pueden tener el perfil de los personajes cocainómanos y consumidos por el trabajo de las primeras novelas de Brett Easton Ellis. Pero, ¿cómo juzgan? ¿En función de qué datos? Y, ¿quién se los proporciona? Es evidente, por ejemplo, que no tienen en cuenta ni la política social de las empresas ni los parámetros relacionados con el buen vivir o el empleo. Se diría que ven los países como números indistintos, evaluables sin compasión. Pero, por lo demás, nada de nada. Ni la menor información sobre las fórmulas de las que depende el futuro de tantos seres humanos y, hoy por hoy, de Europa. Y esta opacidad da miedo.
He escrito "el mercado mundial de la calificación" porque, en cambio, lo que sí sabemos es que estos organismos, dotados, como los emperadores romanos durante los espectáculos circenses, de un poder sobre la vida y la muerte de esos gladiadores modernos que son las firmas y los Estados que se enfrentan al Moloch Finanzas, antes que nada son empresas. Tienen un balance que justificar. Un accionariado al que servir. Beneficios que aumentan o disminuyen en función de la bonanza de sus clientes. Uno podría imaginar unas autoridades autónomas que dictaminasen con serenidad por encima de los intereses en juego. Puestos a evaluar, podríamos soñar con unos evaluadores libres e independientes; por ejemplo, vinculados a los bancos centrales, al Fondo Monetario Internacional o a otros reguladores del mercado. Pero no. Lo que tenemos son unas entidades que se ganan la vida y prosperan según su rendimiento. Unas sociedades que cotizan en Bolsa y cuya salud depende del número de evaluaciones que producen, del eco que tienen esas evaluaciones, de su puesta en escena posiblemente dramática y de las filtraciones más o menos calculadas por sus departamentos de marketing. Este nuevo poder es el resultado de un oligopolio integrado por tres grandes grupos que hacen negocios sin tener en cuenta el interés general; y esto también produce escalofríos.
Tampoco hay que olvidar que estos grupos son remunerados conforme a un sistema que colocaría fuera de la ley a cualquier otro agente económico. Les pagan los clientes a los que van a calificar a continuación. Aconsejan a los bancos sobre la forma de estructurar unos productos que, una vez en el mercado, tendrán que juzgar. Cuanto más complejos sean esos productos, cuanto más "derivados" o "titulizados", en otras palabras, cuanto más cerca estén de esos activos tóxicos que originaron la depresión actual, más facturarán y se enriquecerán los señoritos de las agencias. Eso se llama ser juez y parte. O bombero y pirómano. Y estamos a un paso del peor conflicto de intereses, por no decir del tráfico de influencias más descarado. Estos incompetentes son, además, deshonestos y se saltan todas las reglas de la buena gobernanza y del juego limpio.
Añadiré que, si las agencias se equivocan, si empujan a Grecia al crimen o si, ebrias de su propio poder, degradan por error a otro país europeo, no existe ninguna instancia, ninguna jurisdicción civil ni moral ante la que tengan que responder. Un directivo empresarial que truca sus cuentas va a la cárcel. Un responsable de Standard & Poor's que, en un abrir y cerrar de ojos, arruina casi automáticamente a millones de personas nunca será sancionado. Jurídicamente, su "calificación" se considera dentro del terreno de la "opinión". Y, como todas las "opiniones", goza de una libertad sin límites. Cero responsabilidad. No hay contrapoder para este nuevo poder. No digo que haya que suprimir estas curiosas calificaciones. Lo que digo es que hay que controlarlas. Que hay que reformar su régimen y su estatuto. Que deben estar sometidas a un mínimo prudencial de normas. Y, para terminar, diré, además, que la dictadura, como tantas veces, está también en las mentalidades, y que ya sería hora de que los agentes económicos, comenzando por los jefes de Estado y de Gobierno, dejasen de vivir pendientes de unos veredictos percibidos, incluso cuando son improvisados o frívolos, como si se tratara del Juicio Final. Es cuestión de sentido común. Y para el mundo de las finanzas es una cuestión urgente de salvación pública. Hay que degradar a las agencias de calificación. -

En seis meses quedarán siete bancos en España

info:http://www.finanzas.com/noticias/economia/2011-12-16/619560_seis-meses-quedaran-siete-bancos.html

Los expertos calculan que ninguna entidad financiera española que tenga menos de 100.000 millones de euros en activos podrá sobrevivir sin fusionarse.

Todos expectantes ante las medidas de todo tipo (también fiscales) que el primer gobierno de Rajoy anunciará muy probablemente antes del 31 de diciembre. Reforma laboral y, sin duda, reestructuración financiera con iniciativas para la segunda y más fuerte oleada de fusiones en el sector financiero español. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España están ya preparando el terreno.
El proceso de fusión afectará muy directamente a ahorradores e inversores y  por ello la CNMV está obligando a las entidades a que informen con transparencia del valor real de las participaciones preferentes para que, llegado el momento de las fusiones, no supongan una dificultad añadida ante el descontento de una clientela a la que se vendió mal el producto.
Los expertos calculan que ninguna entidad financiera española que tenga menos de 100.000 millones de euros en activos podrá sobrevivir sin fusionarse. Ello supondría que apenas quedarían en España siete entidades financieras (entre ellas dos antiguas cajas de ahorros). Y este proceso se producirá, sin duda, a una velocidad de vértigo en no más de seis meses a partir de esas primeras medidas del gobierno de Rajoy que se esperan con tantas expectativas. Tal proceso no afectará sólo al sector financiero, sino también a la Bolsa que lleva muchos años bailando al ritmo de los bancos.