sábado, 27 de agosto de 2011

Calcular el IVA


porcentaje
Aprender a calcular el IVA es algo que todo trabajador autónomo tiene que hacer tarde o temprano. Sólo de esta forma será capaz de
Una de las tareas más tediosas a las que todo autónomo debeenfrentarse es al pago trimestral del IVA. Para eso lo primero que hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVA que debemos aplicar a cada uno de las facturas. La mayoría de cargos importantes incluyen el porcentaje de IVA correspondiente pero hay en otras que deberemos calcularlo por nuestra cuenta. Este es el caso de los ticket de autopista y otros gastos derivados del transporte, así como otras en determinados comercios.

Tipos de IVA

En primer lugar debemos saber qué tipo de IVA vamos a aplicar. En España se distinguen tres:
  • IVA general (18%). Es el que aplicaremos por defecto a todos los productos y servicios. Desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos…. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 18%.
  • IVA reducido (8%). Se trata de una lista bastante larga que incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un IVA superreducido, así como transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

Como calcular el IVA

Una vez sepamos el IVA que debemos aplicar sólo es necesario ponerse a ello con la calculadora. Calcular el IVA es más tedioso que complicado. En realidad basta con aplicar una serie de fórmulas matemáticas sencillas para dar con cantidad que podremos incluir en concepto de IVA soportado, es decir, el IVA que después podremos pedir que se devuelva o restar al IVA repercutido en la declaración trimestral, o por el contrario cobrar por nuestros servicios como IVA devengado.
Para calcular el importe de IVA de una cantidad sólo hay que multiplicar esta cifra por el tanto por ciento de IVA expresado en números decimales. La fórmula sería la siguiente: cantidad x 0.18 (tipo de IVA General).
Para obtener la cantidad ya con el IVA incluido hay que aplicar la siguiente fórmula: cantidad x 1.18
Para calcular la el precio sin IVA de uno con IVA la fórmula es la siguiente:  cantidad / 1.18
De esta forma se puede determinar el IVA que hemos pagado para restarlo al IVA que hemos emitido o IVA repercutido. Así, aunque todas las facturas que emitamos y que recibamos deben tener su correspondiente IVA bien señalado, podremos planificar mejor el pago trimestral de este impuesto en el que los trabajadores autónomos y las empresas en general, ejercen de recaudadores para el Estado.
Y para quienes prefieran, hemos encontrado también un vídeo explicativo:
Lo que como autónomos hay que tener en cuenta es que el pago trimestral de IVA sólo es el reflejo de cómo marcha el negocio. Si sala a pagar será porque se ha ingresado más de lo que se ha gastado, lo que siempre es positivo.

Calculadora Paro


¿Cuánto paro me quedará y durante cuanto tiempo? Esta es la principal duda de cualquier persona cuando piensa en un posible despido. Por fortuna, ahora es posible calcular la prestación por desempleo a través de las llamadas calculadoras de paro.

Solemos denominar paro a la prestación por desempleo a la que tiene derecho el trabajador una vez ha terminado su relación laboral con la emprea. Quien más, quien menos cuenta con ese dinero del paro en caso de quedarse desempleado y por eso nunca está de más calcular el paro que nos toca de forma anticipada como medida de planificación financiera. Esto es posible gracias a la calculadora del paro.
En realidad, existen varios programas que permiten calcular la cuantía del paro y el tiempo que durará la prestación, aunque por su condición de oficial quizás el más recomendable sea el del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) y al que se puede acceder en este enlace. El programa para el autocálculo de la prestación es muy sencillo de utilizar y nos va pidiendo la información necesaria durante todo el proceso. Eso sí, conviene tener a mano el informe de vida laboral que se puede solicitar online en la página de la Seguridad Social a través de este enlace.
Quienes lo prefieran también pueden utilizar nuestra calculadora del paro.

Requisitos para cobrar el paro

Pero antes de abordar el tema del cálculo del paro es necesario repasar quienes tiene derecho a cobrar el paro y quienes no. Y es que no todo desempleado puede acceder a la prestación por desempleo. Algunos deberán contentarse con el subsidio mientras que otros puede que ni siquiera tengan ningún tipo de ayuda.
Los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación de desempleo, pero que hayan estado trabajando un año o más pueden solicitar la prestación al desempleo si cumplen los siguientes requisitos:
  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en laSeguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Los Servicios Públicos de Empleo (Antiguo INEM) tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Además hay que tener en cuenta que:
  • Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Esto es el derecho de opción que permite volver a cobrar el paro anterior o empezar a cobrar el nuevo.
  • Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.

Que es el IRPF, y como funciona?


Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar cada grupo social en función de sus ingresos.

Las tablas de irpf sirven como base para la planificación fiscal y para el cálculo de las retenciones de IRPF en la nómina. En realidad, estas tablas recogen la cuantía que habrá que pagar a Hacienda en la declaración de la renta. Se establece en función de los ingresos y otras circunstancias personales de cda ciudadano.

Seis tramos de IRPF

Las tablas de IRPF establecen seis tramos de cotización según los ingresos. El porcentaje al que tributa cada tramo va subiendo en función de los ingresos de forma que las rentas más altas tributarán en el tramo más elevado.
Su distribución es la siguiente:
tabla-irpf
Pero la retribución no es el único aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de establecer las retenciones de IRPF en la nómina. Las circunstancias personales también cuentan y servirán para modificar la cantidad de impuestos que debemos pagar. Las tabla de retenciones por ingresos marca los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de  las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las tablas de IRPF.
Estas situaciones peronales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla, que recoge lo dispuesto en el artículo 81del Reglamento del IRPF:
tabla-irpf-situacion-familiar
Para calcular las rentenciones de IRPF se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria, donde se puede acceder a un programa de ayudamuy sencillo, pero que sin embargo no es tan claro respecto a esta información. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente tabla de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención o acudir a nuestro ejemplo sobre cómo calcular las retenciones.

Como funcionan las tablas

En cualquier caso y como nunca está de más refrescar las nociones básicas. Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda ‘separa’ de la nómina de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.  Aclarado esto vamos a explicar cómo interpretar ambas tablas.
La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría teoría, los ingresos hasta 5.050 euros, incluidas  las cotizaciones a la Seguridad Social tributan al 0%, los ingresos entre 5.050 y 17.360 euros tributarán al 24% y así en función de la tabla. Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.  Lo mejor será verlo con un ejemplo:
Para un trabajador soltero y sin hijos que gane 30.000 euros el tipo general al 0% es de 5.050 euros. Eso quiere decir que no tributará nada por sus ganancias hasta dicha cantidad. Esto nos deja con 24950 euros de los cuáles hasta 17.360 tributarían al 24% y el resto, 12.640 euros, al 37%.
Y ahora que sabemos cómo funciona el IRPF, llega el momento de ponerse a reducir al máximo la factura fiscal:





Info:http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/

Gianluigi Nuzzi: "El Banco Vaticano funcionó como un verdadero paraíso fiscal"

El Instituto de Obras Religiosas, el llamado “Banco Vaticano” ha mantenido siempre en secreto sus operaciones bancarias. ‘Vaticano S.A’. desvela una trama de cuentas secretas y comisiones a políticos.

El Instituto de Obras Religiosas (IOR), el llamado Banco Vaticano, se encuentra en el centro de una investigación judicial que lleva a cabo un tribunal de Roma. En octubre de 2010, una sentencia ordenó el embargo de 23 millones de euros al considerar que el IOR había violado las obligaciones de las normas antiblanqueo en operaciones bancarias realizadas con el banco alemán JP Morgan Frankfurt y otra entidad italiana. Según el fallo, el IOR no comunicó “para quién pretendía realizar las operaciones, ni la naturaleza y objetivo de las mismas”.
Aunque pocos meses después de esta sentencia el Vaticano modificó su normativa fiscal para intentar entrar en la lista de la OCDE de los países que respetan la normativa internacional contra el blanqueo de dinero, el IOR ha funcionado siempre en el más absoluto de los secretos y su historial de acusaciones es extenso. Implicado en el escándalo del Banco Ambrosiano, el IOR ha continuado aprovechándose de los privilegios que le da su estatus de banca papal para mover dinero por todo el mundo sin que ninguna autoridad al otro lado de los muros del Vaticano le pida cuentas, actuando como un verdadero paraíso fiscal en la práctica.

"EL INSTITUTO DE OBRAS RELIGIOSAS ES UN BANCO IDEAL PARA PASAR INADVERTIDO PORQUE ACTÚA EN EL MÁS ABSOLUTO DE LOS SECRETOS" El libro Vaticano S.A., del periodista Gianluigi Nuzzi ha permitido conocer los oscuros negocios de la Santa Sede, gracias a la documentación recogida por uno de sus responsables, monseñor Renato Dardozzi. Conocedor de primera mano de los aspectos más reservados del IOR hasta fines de los ‘90, Dardozzi quiso que los documentos se hiciesen públicos tras su muerte. En sus páginas aparecen cuentas millonarias de fundaciones caritativas inexistentes, movimientos de capitales que nadie controla y vínculos con la política e incluso la mafia.


GIANLUIGI NUZZI. Cree que el banco del Vaticano es ideal para no dejar rastro. Massimo Prizzon


DIAGONAL: ¿Qué actuaciones del IOR salen a la luz en su libro?
GIANLUIGI NUZZI: Se hacen públicos por primera vez documentos que habían permanecido siempre secretos y que revelan todas las operaciones opacas llevadas a cabo después de Marcinkus [presidente del IOR desde 1971 hasta 1989]. Revela por ejemplo la existencia de todo un sistema de cuentas secretas a nombre de supuestas Fundaciones Benéficas de lucha contra la leucemia o la pobreza, utilizadas en realidad para proteger a los verdaderos titulares. A esas cuentas fueron a parar, por ejemplo, parte de las enormes comisiones y sobornos pagados por empresas italianas a numerosos políticos investigados por los jueces de Mani Pulite (Manos limpias).
D.: ¿Alguna cuenta fue usada por políticos importantes?
G.N.: Sí, por ejemplo la de la Fundación Spellman podría ser en realidad una cuenta para ser utilizada por Giulio Andreotti, en aquel tiempo primer ministro de Italia-
D.: ¿Y para lavar dinero negro?
G.N.: Eso no forma parte de la documentación del archivo de Dardozzi. Son unas declaraciones de Massimo Ciancimino, el hijo de Vito Ciancimino, el alcalde mafioso de Palermo, que afirma en una entrevista que en los ‘70 y ‘80 su padre depositaba en el Instituto de Obras Religiosas parte del dinero que circulaba entre mafiosos y políticos-

"RATZINGER ESTÁ INTENTANDO INTRODUCIR SISTEMAS DE CONTROL ANTE EL RIESGO DE QUE INCLUYAN AL BANCO EN LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES"

D.: ¿Qué convierte al IOR en un banco ideal para pasar inadvertido?
G.N.: Sobre todo el hecho de que actúa en el más absoluto de los secretos. No se sabe de quién es el dinero depositado allí, el patrimonio del banco es top secret. Goza además de importantes exenciones fiscales al tratarse de un banco extranjero. Con estas condiciones no hay duda que es un banco muy apetecible para quien quiera discreción.
D.: ¿Conocía el papa Wojtyla los hechos que se denuncian en el libro?
G.N.: Hay pruebas documentales de que sus más estrechos colaboradores conocían la estructura paralela que se había desarrollado para blanquear dinero procedente de las comisiones. Por ejemplo, el entonces presidente del IOR, Angelo Caloia, en una carta reservada al secretario del papa, Stanislaw Dzwisz se refiere de forma explícita a “investigaciones realizadas con total reserva” de las cuentas corrientes secretas. El papa tuvo un comportamiento muy prudente sin obstaculizar frontalmente lo que ocurría.
D.: ¿Cual ha sido la reacción del Vaticano con el libro?
G.N.: Un cambio, al menos sobre el papel, ha habido, porque existe el riesgo de que al banco se le incluya en la lista negra de la OCDE. Ratzinger está intentado introducir sistemas de control en los flujos financieros. Lo que hay que ver es cuánto de lo prometido se lleva realmente a cabo.
D.: ¿Se puede afirmar que el IOR ha actuado como un paraíso fiscal?
G.N.: Por la documentación aparecida se puede decir que al menos hasta fines de los ‘90 funcionó como un verdadero paraíso fiscal.
INSTITUTO DE OBRAS RELIGIOSAS: EL BENEFICIO ES SAGRADO
El Instituto de Obras Religiosas nació en 1942 al convertirse en un verdadero banco la que en un principio se llamó Comisión para las Obras Pías. A partir de ahí, nació un gran imperio financiero con inversiones en todos los rincones del mundo.
Sobre él han recaído sospechas de haber financiado operaciones armamentísticas o de haber colaborado con el régimen de Mussolini y con el tercer reich. Los privilegios de los que goza han hecho de él el banco preferido para quien quisiese transferir capitales al extranjero para evadir impuestos. Como señala Gianluigi Nuzzi en Vaticano S.A. el IOR “no se puede registrar; no está permitido interceptar los teléfonos; no se puede interrogar a sus empleados”.
Para saber algo acerca de las operaciones del banco, prosigue Nuzzi, “los jueces del país interesado deben realizar rogatorias al Estado de la Ciudad del Vaticano. El Estado del Vaticano es el único país europeo que no ha firmado ninguna convención de asistencia judicial con otros países del continente”.


info:http://www.diagonalperiodico.net/El-Banco-Vaticano-un-paraiso.html

Toma de Trípoli, una falsificación mediática

Las imágenes de los rebeldes libios que supuestamente tomaron la capital del país han recorrido todo el mundo. Sin embargo, se trata de imágenes falsas. Las ventajas que sacaron los rebeldes quedaron al descubierto. El Consejo Nacional de Transición (CNT) libio reconoció luego que la noticia falsa de la detención de Seif al Islam facilitó el avance rebelde en Trípoli. Según el primer ministro del CNT, Mahmoud Jibril, desde la aparición de dicha información 11 países reconocieron al Consejo como representante legítimo de Libia.

jueves, 4 de agosto de 2011

Todo lo que necesita saber para entender su nómina

Muchos jóvenes se llevan un disgusto al recibir su primera nómina porque han cobrado menos de lo que esperaban. Veamos en qué consiste una nómina y la diferencia entre el sueldo bruto y lo que realmente va a ingresar.
Una nómina es el recibo del pago de un salario. También es el justificante de las cantidades que usted, como trabajador, ha pagado a la Seguridad Social y de las retenciones practicadas como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Es un documento importante que se debe siempre revisar y archivar en un lugar seguro.
Una nómina puede tener distintas formas, pero debe ajustarse al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el que establezca el convenio colectivo de la empresa o del sector. Veamos los conceptos sobre un ejemplo:
En el encabezado aparecen los datos de la empresa (nombre, domicilio social, CIF y número de la Seguridad Social) y los datos del empleado (nombre y apellidos, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional o el puesto de trabajo, y antigüedad en la empresa). También figura el período de liquidación de la nómina.
EL SALARIO BRUTO MENSUAL
El salario bruto mensual (SM) es el salario bruto anual (SBA) acordado entre el trabajador y la empresa dividido entre el número de pagas anuales (12, 14, 16…). Es decir, si recibe un sueldo bruto anual de 21.000 euros y dos pagas extras al año (14 pagas), su sueldo bruto mensual es:
SM = SBA / número de pagas = 21.000 / 14 = 1.500 euros
Sin pagas extras, el salario mensual sería de 1.750 euros
Ahora bien, es una práctica común desglosar ese sueldo mensual en varios conceptos. La razón de este desglose es que algunos conceptos pueden no estar sujetos a retención del IRPF y/o al pago de Seguridad Social, o el porcentaje de cotización puede ser menor. Por ello, el salario mensual puede estructurarse en:
• El salario base.
• Complementos salariales, como por ejemplo plus de antigüedad, por peligrosidad del puesto de trabajo, a cuenta del convenio, por trabajo nocturno...
• Primas de productividad.
• Horas extras.
• Salario en especie: son percepciones no monetarias, como por ejemplo la utilización de un coche de empresa o los tickets de restaurante.
• Percepciones no salariales:
• Suplidos: como un plus de trasporte, gastos de viaje, dietas.
• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social por incapacidad o desempleo temporal.
• Indemnizaciones de la empresa por traslados, suspensiones o despidos.
LAS DEDUCCIONES
Del salario bruto mensual hay que deducir:
1. El importe que tiene que pagar el trabajador a la Seguridad Social (SS). Este importe varía, según el sector y convenio, pero suele rondar el 6%-7% del salario (adicionalmente, la empresa tiene que pagar entre el 30%-40% del SBA de cada trabajador). Como ya hemos comentado, según la forma de estructurar el salario, puede haber una parte no sujeta al pago de la Seguridad Social.
2. Las retenciones practicadas como pago a cuenta del IRPF. Este porcentaje también es variable y depende del importe del salario (cuanto más se gane, mayor es el porcentaje) y de las circunstancias familiares (edad, estado civil, número de hijos, personas discapacitadas a su cargo). Es importante recordar que, más adelante, al calcular el resultado de la declaración de la Renta, se deducirán todas las retenciones practicadas, con lo que resultará menor la cantidad a pagar o mayor la cantidad a devolver. Por eso, se consideran un “pago a cuenta”.
Hay que tener en cuenta que no es la empresa pagadora quien practica estas deducciones, sino el Estado. La empresa tiene que hacer el trabajo de intermediario, deduciendo el dinero del trabajador y pagándolo a los organismos públicos.
El salario neto mensual (N) es igual al salario mensual bruto menos las deducciones.
N = SM – SS – IRPF
El cálculo de las pagas extras, en caso de existir, puede complicar un poco la nómina a primera vista, porque la Seguridad Social se calcula sobre 12 meses, aunque haya 14 pagas. Sigamos con el ejemplo de un salario bruto anual de 21.000 euros con dos pagas extras. Supongamos que la cotización a la Seguridad Social es del 6.3% y la retención del IRPF es del 14%.
SM = 21.000/14 = 1.500 euros
SS = 21.000/12 x 6,3/100 = 110,25 euros
IRPF = 1.500 x 14/100 = 210 euro
El sueldo neto mensual (N) que ingresaría:
1.500 – 110,25 – 210 = 1.179,75 euros * Verá que los ingresos reales son sensiblemente inferiores al sueldo bruto mensual. Hay que tener esto muy en cuenta a la hora de hacer el presupuesto de ingresos y gastos. La buena noticia es que dos veces al año, cobrará una paga extra de 1.290 euros.
SM = 21.000 /14 = 1.500 euros
SS = 0
IRPF = 1.500 x 14/100 = 210 euros
Neto Paga extra = 1.500 – 210 =1.290 euros*
Si no tuviera pagas extras (12 pagas en vez de 14), el neto mensual a cobrar sería:
SM = 21.000/12 = 1.750 euros
SS = 21.000/12 x 6,3/100 = 110,25 euros
IRPF = 1.750 x 14/100 = 245 euros
N = 1.750 – 110,25 – 245 = 1.394,75 euros* (pero claro, no cobraría ninguna paga extra)
La práctica de las pagas extras, tradición arraigada en España, es conveniente para aquellos que no ahorran todos los meses de forma sistemática parte de su sueldo, ya que se encuentran con “un regalo” para cubrir los gastos de vacaciones de verano y Navidades. Pero no se engañe: No es un regalo, sino dinero del trabajador cuyo pago se pospone. Para aquellos que controlen bien su presupuesto y destinen todos los meses una cantidad al ahorro y/o inversión, puede resultar más beneficioso cobrar sólo 12 pagas y contar con más liquidez cada mes.
Calcule bien cuánto va a cobrar neto al mes antes de elaborar un plan de gastos.
Para terminar, reiteramos la importancia de guardar y archivar las nóminas y el contrato de trabajo. Para solicitar un préstamo u otro tipo de financiación o para alquilar un piso, tendrá que presentar copias de las últimas nóminas como acreditación de que recibe unos ingresos regulares.
* Los ejemplos sólo son didácticos. Los importes reales dependerán de la fiscalidad vigente, situación familiar del trabajador y desglose del salario.
**Información facilitada por finanzasparatodos.es