El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) afecta a la propiedad del suelo. Lo pagan los propietarios de solares, viviendas, fincas naves industriales, aparcamientos, etc. Para calcularlo hay que multiplicar dos cifras: el valor catastral del inmueble y el coeficiente de cálculo.
El valor catastral lo determina la Dirección General del Catastro en función al valor de mercado de la propiedad. Se revisa a petición de los ayuntamientos, que lo pueden solicitar cada cinco años. El coeficiente de cálculo es un porcentaje que fija el pleno del ayuntamiento, según sus necesidades recaudatorias. Se puede cambiar cada año. El coeficiente cambia según si el inmueble es rústico o urbano.
Ambas cifras se pueden encontrar en el recibo del IBI, que se paga anualmente y por años naturales (de enero a diciembre). Su recaudación depende exclusivamente de los ayuntamientos, para los que supone una gran fuente de ingresos cada año.
Están exentos de este gravamen, entre otros, los edificios que son propiedad del Estado, de la comunidad autónoma o del municipio; los de la Iglesia católica; los de la Cruz Roja; los colegios concertados, y los consulados y embajadas. A. F. VALLESPIR PALMA
DEL 0,4 AL 1,1% Para los inmuebles urbanos
La ley prevé límites mayores para las propiedades urbanas, atendiendo que las fincas rústicas son más extensas valiosas y, por tanto, pagarán más.
DEL 0,3 AL 0,9% Para los inmuebles rústicos
En aquellos municipios cuyo terreno rústico es de más del 80% de la superficie, el ayuntamiento puede subir el máximo del 0,9% al 1,05%.
Info:http://www.diariodemallorca.es/part-forana/2012/01/04/calcula-recibo-ibi/733066.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario