martes, 20 de diciembre de 2011

Para los que vivís pagando un alquiler...

Info:http://www.loquemesaledelboquino.com/2011/12/para-los-que-vivis-pagando-un-alquiler.html
Hace muchísimo tiempo que no escribo por aquí, pero estoy de tan mala hostia por lo que me ha ocurrido que he pensado que esto merecía un post. Es un ejemplo más de que al final los que menos tienen son los que pagan el pato.

Resulta que llevo un tiempo peleándome con Hacienda para que me devuelvan lo que me corresponde por mi declaración de la renta del ejercicio de 2010. Os pongo en antecedentes. Me llegó una carta el 15 de noviembre en la que me indicaban que tenía que tenía que aportar varios documentos para justificar que he estado de alquiler, porque según ellos no lo hago. Me pedían lo siguiente:

- Recibos del alquiler
- Copia del contrato del alquiler
- Modelo 806

Para los que os hayáis quedado con cara de pokemon, (como yo en su momento) al leer el último punto, os lo explico. El modelo 806 es un justificante de depósito de la fianza en la junta de Andalucía. Es obligación por parte del ARRENDADOR depositar la fianza que os hace pagar cuando firmáis el contrato de alquiler en la Junta de Andalucía, más concretamente en la Consejería de Economía y Hacienda. Esto, la mayoría de la gente lo desconoce, e incluso los propios arrendadores. En mi caso, mi arrendador es una promotora, JARDINES DEL LAGAR. Ellos sí conocían este dato. Les pedí una copia de dicho documento en persona. Me dijeron que me llamarían cuando lo tuvieran. Durante 2 semanas los llamé por teléfono en varias ocasiones y siempre me daban largas. Me decían que no encontraban el documento, que no sabían dónde estaba y que no recordaban siquiera si lo habían pagado o no.

Como Hacienda sólo me daba 10 días para entregar la documentación, entregué lo que estaba en mi mano: los recibos del alquiler (520 euros al mes que estoy pagando yo solito por un piso de 45m2 con un sueldo mensual de 900 euros), la copia del contrato y una copia del pago de la fianza (2 meses, el arrendador sólo debe depositar 1).

Después fui a hablar con el representante de la promotora allí en mi edificio (Las Biznagas) y acabé peleándome a grito pelado con el buen hombre que me decía frases del tipo "Es que los documentos se pierden" o "Pues ese documento no le pertenece a usted y yo no tengo por qué dárselo si no quiero". Al final, aunque él me dijera que no encuentran el documento, yo sé que no lo han pagado porque he ido 2 veces a la Consejería de Economía y Hacienda a preguntar si está realizado el depósito y me han dicho que no les aparece ningún depósito realizado por mi piso y contrato.

Una de las acciones que he tomado ha sido poner un escrito en la Consejería de EyH solicitando el documento y que, en caso de no existir, que obliguen a pagar a mi arrendador. OJO, que el arrendador tiene la OBLIGACIÓN de hacer esto. Y, además, si no lo pagan, por cada mes que haya pasado desde la fecha del contrato deben pagar un 20% de intereses de demora sobre la cantidad de la fianza. Y si ha pasado más de un año de dicha fecha, deben pagar una multa que puede oscilar entre un 50 y un 150% de la cantidad de la fianza.

Por otro lado, les puse una hoja de reclamaciones y el muy hijo de puta, porque no se le puede decir nada más bonito, me manda una carta certificada, teniendo su despacho en la planta baja de mi edificio, poniéndome lo siguiente:

"Nos reiteramos en lo comunicado a D. Joaquín tanto personal como telefónicamente, esto es, que hemos procedido a la búsqueda del documento solicitado y cuando lo encontremos se lo entregaremos."

Esto a 9 de diciembre, recogiendo yo la carta hoy 17 y habiéndoles solicitado el documento el 15 de noviembre...

Bueno, pero lo mejor está por llegar. Hoy he ido a correos, no sólo a recoger ese chiste de carta, sino también una notificación de Hacienda. Y me pone lo siguiente:

"De acuerdo con el art. 7 de RDL 1/2009, de 1 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Art. 82 de la Ley 8/1997 de septiembre de 1997 de la Comunidad Autónoma Andaluza y el Informe de la Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2011, si no se ha efectuado el depósito de la fianza, el arrendatario no podrá aplicarse la deducción, incluso aunque este la haya realizado al arrendador. En caso de que el depósito tuviera lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado el mismo."

Conclusión, que ,de 727,83 € que me salían a devolver, sólo voy a cobrar 227,83. Y lo mejor es que, aunque mi arrendador pague ahora la fianza, no voy recibir nada porque sólo me devolverán dinero a partir de la fecha en que mi arrendador haga el ingreso. Y esto quiere decir que en mi declaración del año que viene tampoco voy a recibir un duro de los 6240€ que he pagado de alquiler. Uno decide irse a vivir solo, aunque sea más caro y se tengan que hacer sacrificios, porque luego te devuelven parte de esos sacrificios. Pero no, resulta que si otra persona no cumple con su obligación yo salgo perjudicado.

Sólo quería compartir esto con vosotros. Tened mucho cuidado. Si alquiláis un piso, aseguraos de que vuestro arrendador hace dicho depósito, que luego él queda impune y vosotros sois los que salís perdiendo. Y, por supuesto, NI SE OS OCURRA ALQUILAR UN PISO CON JARDINES DEL LAGAR.

No hay comentarios:

Publicar un comentario